Recurso de amparo acogido.
Comisión de Libertad Condicional está obligada a fundamentar sus decisiones.
Aunque tiene facultades discrecionales para rechazar el beneficio, la resolución recurrida carece de fundamentación suficiente y no explica las razones por las cuales desestimó los antecedentes objetivos contenidos en el informe de Gendarmería.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la Comisión de Reducción de Condena de esa jurisdicción, por haber rechazado la libertad condicional a un condenado por los delitos de receptación y robo con violencia.
El recurrente alegó que, a pesar de que el condenado cumplía todos los requisitos legales exigidos por el Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, consistentes en haber cumplido el tiempo mínimo de condena al 31 de marzo de 2024, mantener conducta “Muy Buena” durante los seis bimestres previos a la postulación, y contar con informe psicosocial elaborado por Gendarmería, la Comisión sostuvo erradamente que no se cumplía con el tiempo mínimo, ignorando los antecedentes objetivos contenidos en el informe institucional, lo que infringe el principio de legalidad, al carecer la resolución impugnada de fundamentación suficiente y no explicar por qué desestimó elementos probatorios relevantes, afectando así la libertad personal y seguridad individual del amparado.
La Comisión informó que, el beneficio fue desestimado por el incumplimiento del tiempo mínimo previsto en el artículo 3° del Decreto Ley N°321 para postular.
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