El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de Antofagasta solicitó declarar inaplicables por inconstitucionalidad, los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, ambos del Código Procesal Penal.
Los preceptos legales impugnados disponen lo siguiente:
Artículo 248.- “Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:
(…) c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.” (Art. 248, letra c), Código Procesal Penal).
Artículo 259.- “Contenido de la acusación. (…)
(…) La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica.” (Art. 259, Código Procesal Penal).
La gestión pendiente corresponde a una investigación penal que se sigue ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que inició por querella interpuesta por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en mayo de 2016, en contra de quienes resulten responsables por diversos delitos, entre ellos detención ilegal, lesiones menos graves, vejaciones injustas y obstrucción a la justicia, tras la violenta aprehensión de dos funcionarias del INDH por parte de Carabineros durante una manifestación.
La investigación, llevada a cabo por la Fiscalía Local de Antofagasta, se encuentra actualmente en estado desformalizado y ha sido objeto de controversias, ya que el Ministerio Público comunicó su decisión de no perseverar en la investigación invocando el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. A pesar de la existencia de antecedentes que, según la parte querellante, permiten formalizar a una persona como autor del delito de obstrucción a la justicia, el tribunal rechazó tanto la solicitud de reapertura de la investigación como el intento de forzar la acusación, argumentando la inexistencia de formalización previa.
Frente a ello, la parte querellante dedujo recurso de apelación, actualmente pendiente ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.
El conflicto de constitucionalidad planteado por la requirente versa sobre la supuesta infracción a los artículos 83, inciso segundo, y 19 N° 3°, inciso sexto, de la Constitución, al permitirse —mediante los preceptos impugnados del Código Procesal Penal— que el Ministerio Público, ejerciendo la facultad de no perseverar en la investigación, pueda poner fin a la persecución penal sin control judicial suficiente y sin que la víctima pueda ejercer su derecho constitucional a “ejercer igualmente la acción penal”.
A juicio de la requirente, esta situación vulnera el derecho del ofendido por el delito a continuar con la acción penal —mediante acusación autónoma o adhesiva—, desconociendo el mandato constitucional que garantiza dicha facultad y dejando la persecución penal sujeta exclusivamente a la voluntad del Ministerio Público, sin garantías procesales adecuadas que permitan al querellante mantener viva la pretensión punitiva ante los tribunales.
La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea requerimiento y expediente Rol N° 16470-25-INA