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martes 27 de mayo de 2025
Amparo acogido.

Se vulnera seguridad individual de ex Carabineros si cumplen la prisión preventiva en una unidad penal común.

La medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los imputados, debe ser cumplida en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento indique.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Linares por haber ordenado que la prisión preventiva de dos ex Carabineros, imputados por el delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte, se cumpliera en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Cauquenes.

El recurrente alegó que los imputados mantenían la calidad de Carabineros al momento de los hechos, condición que –según los artículos 6, 137 y 434 del Código de Justicia Militar– exige que la privación de libertad se cumpla en un cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución, no obstante, el tribunal dispuso que el cumplimiento de la medida cautelar se llevara a cabo en una unidad penal, por lo que no sólo se vulnera la seguridad individual, sino que además, el derecho a la vida e integridad física dada su condición de exfuncionarios policiales.

El Juzgado informó que,  si bien la defensa solicitó su ingreso a la Primera Comisaría de San Clemente, dicho recinto no está oficialmente habilitado por la autoridad penitenciaria para tales fines ni se presentó en audiencia la Resolución Exenta que lo designa, por lo cual, ante la ausencia de antecedentes formales y con el objetivo de velar por la seguridad de los imputados, optó por su reclusión en la unidad penal, la que cuenta con dependencias especiales para personal de fuerzas armadas y de orden.

La Corte de Talca acogió el recurso de amparo. El fallo refiere que, “(…) en virtud de los artículos 6, 137 y 434 del Código de Justicia Militar, “(…) la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a los imputados, debe ser cumplida en “…el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento indique…”, lo que se colige de la voz imperativa utilizada por el precepto en estudio, a saber, “…se hará efectiva…”; correspondiente en el presente caso a la Primera Comisaría de San Clemente.”

En consecuencia, “(…) disponer el ingreso de los amparados al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Cauquenes, se aparta de la normativa antes reproducida y, además, tal ingreso podría amenazar la seguridad individual de éstos.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó al tribunal del grado adoptar las medidas necesarias para que se disponga el traslado inmediato de los amparados a la Primera Comisaría de San Clemente, para que cumplan la medida cautelar de prisión preventiva que les afecta.

 

Vea sentencia Corte de Talca Rol N°339-2025.

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