Nulidad penal acogida.
Tenencia de teléfono celular y cannabis sativa al interior de recinto penitenciario es constitutiva de un delito y no de falta.
Se debe calificar jurídicamente dicha conducta como constitutiva del delito sancionado en el artículo 304 Ter del Código Penal, y no en calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 496 N°15 del Código Penal.

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de la capital de la Región de Los Ríos, por haber condenado a un interno a la pena de multa de una UTM y el comiso de la especie incautada, multa que fue eximida por encontrarse privado de libertad, como autor de las faltas, consumo ilícito de estupefacientes e infracción a reglas en establecimiento público.
El organismo persecutor alegó que, conforme a los hechos contenidos en el requerimiento -que fueron expresamente admitidos por el imputado en audiencia-, esto es, la tenencia de un teléfono celular y cannabis sativa al interior de un recinto penitenciario, correspondía calificar jurídicamente dicha conducta como constitutiva del delito sancionado en el artículo 304 Ter del Código Penal y no como una mera infracción a normas de establecimiento público, por lo que al haber el tribunal recalificado los hechos en términos distintos, apartándose del contenido del requerimiento fiscal y exigiendo para la configuración del tipo penal un elemento no contemplado por la ley (como lo es la certeza sobre la posesión efectiva del celular), infringió el principio de especialidad, alterando sustancialmente el fallo al imponer una pena de multa en vez de presidio.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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