Recurso de casación en el fondo
Sobrinos heredan por representación sin necesidad de que sobreviva algún hermano del causante
No es necesario que sobreviva al menos un hermano para que opere el derecho de representación. Los sobrinos heredan en el tercer orden de sucesión, no en el cuarto. La herencia se distribuye por estirpes, no por cabezas.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y confirmó que los sobrinos pueden heredar por derecho de representación, que no es necesario que sobreviva algún hermano del causante y que aplica el tercer orden sucesorio en lugar del cuarto.
En procedimiento ordinario de acción declarativa del derecho en herencia por representación, un sobrino de la causante solicitó ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, que se declare que tiene derecho a la herencia de su difunta tía, por derecho de representación de su fallecido padre, hermano de la causante, y que se ordene al Registro Civil e Identificación modificar la Resolución Exenta que concedió la posesión efectiva, en el sentido que se declare que al actor le corresponde un tercio de dicha herencia.
El conflicto a solucionar consiste en determinar si los herederos de la causante concurren a la sucesión en representación de sus padres, hermanos de la causante, aplicándose el tercer orden de sucesión o en calidad de sobrinos por aplicación del cuarto orden sucesorio, precisa el fallo.
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