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Santiago
lunes 26 de mayo de 2025
Corte Suprema.

Se confirma orden de demolición por construcción ilegal en bienes comunes de condominio.

Se construyó una edificación sin permiso en bienes comunes de uso exclusivo, consistente en un cierre tipo quincho adosado al muro medianero, por lo que se emitió una orden municipal de demolición.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones Rancagua, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Rancagua, que dispuso la orden de demolición del inmueble del actor.

El recurrente alegó que adquirió legalmente su casa en el Condominio Vistas de San Damián, incluyendo el uso y goce exclusivo de un polígono de bienes comunes. Explicó que construyó un cierre tipo quincho en este bien común, lo que fue denunciado por un vecino y fiscalizado por el municipio. Refirió que el decreto de demolición carece de fundamentos claros, no individualiza correctamente la construcción a demoler y no se dirigió a la asamblea de copropietarios como establece la ley.

El municipio instó por el rechazo del recurso y señaló que la demolición ordenada se basa en la infracción a la normativa urbanística vigente. Detalló que desde agosto de 2023 se le informó al actor que debía presentar permisos de edificación y recepción municipal para las obras realizadas, y que debía paralizar las construcciones hasta obtener dichos permisos. Indicó que el recurrente no cumplió con estos requerimientos y fue multado por el Juzgado de Policía Local. Señaló que la orden de demolición corresponde a construcciones ilegales en bienes comunes y que el procedimiento administrativo fue correcto, sin arbitrariedades ni vulneración de derechos.

La Corte de Rancagua desestimó la acción cautelar, al considerar que el Decreto Exento N° 03554/2024, que ordenó la demolición de un inmueble, fue dictado por la autoridad competente y se ajusta estrictamente a la normativa vigente.

Además, explicó que existen recursos legales específicos para impugnar dicha orden, como el recurso de reposición ante la municipalidad o la reclamación ante la justicia ordinaria, vías que el recurrente no agotó. La acción cautelar no procede porque no protege derechos preexistentes y ciertos, sino que busca resguardar derechos ya consolidados, lo que no ocurre en este caso.

Concluyó la resolución impugnada está debidamente fundamentada y no presenta ilegalidad ni arbitrariedad, por lo que no vulnera las garantías constitucionales invocadas.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°13742/2025 y Corte de Rancagua Rol N° 2405/2024 (Protección).

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