Fallo confirmado por la Corte Suprema
Orden de demolición de ventanas que no cumplen con normativa urbanística al ubicarse a una distancia menor de 3 metros de la línea divisoria de la propiedad colindante, se ajusta a derecho.
Resolvió que la demolición de las ventanas ordenada por el municipio se basó en la infracción a la normativa urbanística, tras la falta de cumplimiento de las órdenes judiciales previas.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Lota, que ordenó la demolición de la propiedad del recurrente.
El actor sostuvo que la propiedad fue adquirida en 1970 y regularizada en el año 2000, habiendo obtenido el correspondiente permiso de construcción en 1971.
Argumentó que la medida es desproporcionada, ya que la infracción consiste en una ventana que no cumple con el distanciamiento requerido, mientras que muchas casas en la zona tienen características similares.
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