La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), que ordenó el reintegro del Subsidio Protege pagado indebidamente a la actora.
La recurrente sostuvo que se le notificó un pago indebido o excesivo por dos meses del Subsidio Protege, sin embargo, señaló que durante ese período cumplía con todos los requisitos para recibir el subsidio. Solicitó que se deje sin efecto la resolución que ordena el reintegro.
El SENCE informó que deben considerarse diversas leyes y decretos relacionados con empleo y subsidios, y señaló que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) comunicó que la actora había suspendido su relación laboral con su empleador. Por ello, el SENCE está legalmente obligado a exigir el reintegro de los montos indebidamente percibidos. Precisó que la recurrente recibió pagos indebidos correspondientes a julio y agosto de 2021, y que se notificó la obligación de reintegro mediante una resolución de 2024, pues el pacto de suspensión vigente impedía que percibiera el subsidio en esos meses.
La AFC informó que, según sus registros, la recurrente presentó dos solicitudes para la prestación en julio y agosto de 2021, que corresponden a los períodos en cuestión. Además, explicó que la prestación corresponde al subsidio regulado en el artículo 4°, inciso séptimo, de la Ley N° 21.247, modificada por la Ley N° 21.351, que otorga prestaciones excepcionales a trabajadores que han utilizado licencias médicas preventivas parentales.
La Corte de Temuco acogió la acción cautelar al considerar que la resolución que exigió el reintegro de montos percibidos por concepto de la bonificación para el cuidado de niños y niñas menores (“bono protege”), es ilegal y arbitraria, dado que la suspensión del contrato de trabajo invocada por la actora no se produjo por acto de autoridad ni pacto con el empleador, sino en ejercicio unilateral de un derecho legal; por lo tanto, no corresponde suspender el pago de dicha bonificación ni exigir su devolución, lo que vulneró el derecho fundamental de propiedad de la recurrente al pretenderse privarla indebidamente de esos fondos.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que el reintegro exigido por el SENCE se encuentra ajustado a derecho, toda vez que la actora accedió indebidamente a la bonificación para el cuidado de niños regulada por el Decreto N° 28 de 2011 mientras gozaba del subsidio previsto en la Ley N° 21.247, lo cual está expresamente prohibido por la normativa vigente.
Asimismo, descartó la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la actuación cuestionada, por cuanto esta se enmarca en disposiciones legales expresas, no constituyendo un actuar caprichoso ni contrario a derecho.
En tal sentido indica que, “(…) el marco jurídico aplicable, compuesto por el artículo 4° de la Ley N°21.247; el artículo 3°, letra c) número 3 del Decreto N° 28 de 2011 y el artículo 77 de la Ley N°21.306, respaldan la legalidad de la actuación cuestionada, evidenciando que el reintegro exigido por la recurrida se encuentra ajustado a derecho”.
Enseguida, añade que, “(…) el N° 3 de la letra c) del artículo tercero del Decreto N° 28 antes singularizado, expresamente señala que no tendrán derecho a la bonificación para el cuidado de niños y niñas menores las personas que estén gozando del subsidio entregado en la Ley N°21.247, lo que ocurre en el caso particular. De manera que la recurrente, al encontrarse gozando de un beneficio estatal otorgado por la Ley N° 21.247, accedió indebidamente al beneficio para el cuidado infantil contenido en el Decreto N° 28 ya referido, vulnerando la normativa aplicable, correspondiendo entonces la solicitud de reintegro reprochada por la actora”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 25262/2024 y Corte de Temuco Rol N°439/2024 (Protección).