Recurso de Apelación acogido.
No procede la devolución de los gastos de capacitación realizados al amparo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo por la Corporación de Educación y Salud de Las Condes por cuanto no tributa en Primera Categoría.
Para determinar la procedencia de la devolución solicitada se debe tener presente que el artículo 36 de la Ley N°19.518, que establece el nuevo estatuto de capacitación y empleo, dispone que dicho beneficio está previsto para los contribuyentes que tributen en primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, y en su lugar rechazó el reclamo deducido por la Corporación de Educación y Salud de Las Condes en contra de la resolución del Servicio de Impuestos Internos que denegó la devolución del gasto de capacitación realizado bajo el amparo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
Para fundamentar la solicitud, la Corporación acompañó una serie de documentos que dan cuenta de las transferencias que recibió de parte de la Municipalidad de Las Condes.
En el fallo que acogió el recurso y revocó la sentencia, la Corte señaló que, “de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la renta tributan en primera categoría aquellos contribuyentes que generen rentas, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté expresamente dispuesto en otra categoría ni se encuentre exenta”.
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