12.7 C
Santiago
lunes 26 de mayo de 2025
Casación sustancial rechazada.

Reclamo de ilegalidad contra decreto municipal que declara abandonado un inmueble se rechaza por la Corte Suprema.

La sentencia confirma que el terreno carecía de los cierros requeridos al momento de la declaración de abandono y la obligación de instalar o reponer los cierres perimetrales en su frente hacia el espacio público. Reconoce la facultad municipal para declarar propiedades abandonadas y aplicar las sanciones correspondientes, aun cuando existan alegaciones de uso o habitación parcial del inmueble.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en el fondo deducido en contra de sentencia que no hizo lugar al reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de Viña del Mar que declaró abandonada una propiedad.

Una empresa constructora interpuso reclamo de ilegalidad respecto de un Decreto Municipal de 12 de febrero de 2020 dictado por la Municipalidad de Viña del Mar, solicitando que sea dejado sin efecto, y se dicte, en su lugar, otro que acoja el reclamo formulado. Funda su arbitrio, en síntesis, en que el acto reclamado declara como propiedad abandonada un inmueble de 8 hectáreas ubicado en la parte alta del sector Lomas de Chorrillos, perteneciente a la reclamante, debidamente inscrito, adquirido en el año 1996 con la finalidad de ejecutar un proyecto de viviendas sociales que hasta la fecha no se ha materializado.

Señala que, la declaratoria infringe lo prescrito en el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, desde que el inmueble no está abandonado, sino que ha estado permanentemente habitado, toda vez que el 18 de octubre de 2016 fue entregado en comodato precario a dos personas que residen en él con su familia, en virtud de un contrato.

Acusa, asimismo, la infracción del artículo 2.5.1. incisos 1, 2 y 3 de la Ordenanza aludida, desde que ninguna calle del sector Lomas de Chorrillos tiene el carácter de bien nacional de uso público conforme a la Ley N°16.741, y señala que el único deslinde, en ese caso, fue debidamente cerrado conforme a la solicitud de la Dirección de Obras Municipales.

En cuanto al perjuicio, aduce que el decreto impugnado causa daño patrimonial a la reclamante, desde que el acto reclamado supone el pago de una importante suma de dinero, en circunstancias que el terreno en cuestión jamás ha estado abandonado, y las circunstancias fácticas del caso ni siquiera se condicen con los términos legales invocados por la propia reclamada.

La Municipalidad de Viña del Mar informó que la reclamante interpuso reclamo de ilegalidad municipal en contra de otro Decreto Alcaldicio fechado el 21 de octubre de 2019 con idénticas pretensiones, desde que fue dicho acto el que dispuso la declaración de propiedad abandonada del predio en cuestión. Ello por cuanto se verificó por la Dirección de Obras Municipales el incumplimiento por la propietaria de la normativa aplicable al espacio, requiriéndosele para ejecutar las mejoras necesarias lo que fue incumplido en su oportunidad, de manera tal que la declaratoria no resulta ilegal y se encuentra ajustada a derecho.

Alega, en primer lugar, la extemporaneidad del reclamo, desde que el artículo 151 literal d) de la Ley del ramo prescribe un plazo de 15 días para ello desde la notificación de rechazo; en la especie, ello ocurrió el 27 de febrero de 2020 y se interpuesto el arbitrio el 19 de marzo del mismo año.

Enseguida, señala que el reclamo no cumple con los requisitos del artículo 151 de la Ley N°18.695, que en su literal d) exige se indique, entre otros requisitos, la norma legal que supone infringida y la forma en que ésta se produce, desde que no menciona el artículo 58 bis del D.L. N°3.063, que es la norma que faculta la declaratoria.

En cuanto al fondo, indica que mediante el Decreto Alcaldicio atacado se declaró abandonado el inmueble propiedad de la reclamante, ordenando poner los antecedentes en conocimiento del Juzgado de Policía Local competente para la aplicación de las multas requeridas.

Respecto a la ilegalidad de la declaratoria de propiedad abandonada, señala que el hecho de existir un comodato precario sobre él no le quita la calidad de sitio eriazo, puesto que primero, ello debe ser probado por la actora, y segundo, igual se encuentra desatendido y sin cierros pese a los requerimientos de la Dirección de Obras Municipales.

La Corte de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad. Respecto de las alegaciones de extemporaneidad del recurso y el incumplimiento de los requisitos formales, estas fueron rechazadas.

En cuanto al fondo, concluye la Corte que, a la fecha de dictación de los decretos de 21 de octubre de 2019 y 12 de febrero de 2020, y de la interposición de los reclamos previstos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el terreno de los demandantes carecía de los cierros de que se trata, por lo que el recurso también fue desestimado.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo. Razona que, el arbitrio de nulidad sustancial incurre en falencias que obstan a su admisión, puesto que las infracciones que se denuncian se enderezan claramente contra los hechos establecidos en el proceso, pretendiendo que esta Corte Suprema los modifique sin haber denunciado infracción a las leyes reguladoras de la prueba.

Concluye que, en estas condiciones, la base fundamental del recurso requiere del análisis de toda la prueba rendida, toda vez que únicamente a través de su nueva ponderación se podría asentar las premisas fácticas propuestas en el arbitrio. Dicha finalidad, por cierto, es ajena a un recurso de esta especie destinado a invalidar una sentencia en los casos expresamente establecidos por la ley, esto es, en la casación se analiza la legalidad de una sentencia, lo cual significa que se realiza un escrutinio respecto de la aplicación correcta de la ley y el derecho, pero a los hechos tal y como soberanamente los han dado por probados o asentados los magistrados a cargo de la instancia, supuestos fácticos que no puede modificar esta Corte, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, cuestión que no ha sido denunciada en el caso de autos.

Por estas razones, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº35506-2024 y Corte de Valparaíso Rol N°19-2020.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

[noticias_mas_vistas_5dias]

Videos