Acción de impugnación rechazada.
El Concejo Municipal rechazó la proposición de adjudicación del Alcalde por lo que éste se encuentra impedido de dictar el acto de adjudicación, resuelve el Tribunal de Contratación Pública.
La autoridad máxima del municipio no podía dictar el acto de adjudicación en favor del oferente demandante con la sola proposición de la Comisión Evaluadora si el Concejo rechazó la propuesta del Alcalde. De ser ello así, la facultad de adjudicar quedaría entregada y radicada única y exclusivamente en el Alcalde y significaría que el Concejo Municipal quedaría privado de la facultad conferida por la propia Ley de Municipalidades de aprobar o rechazar la proposición alcaldicia.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Servicios Integrales Marcos Galleguillos Delgado SpA en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, por adjudicarle a Alto Jardín S.A. la licitación pública denominada “Concesión del Servicio de Conservación de Árboles Ornamentales de la comuna de Viña del Mar”.
La impugnante alegó que a pesar de que la Comisión Evaluadora a través de su informe técnico sugirió adjudicarle la licitación por haber obtenido la más alta calificación, el municipio decidió rechazar su oferta y adjudicársela a la empresa que obtuvo menor puntaje que ella en razón de que la oferta de la adjudicataria ascendía a la suma de $69.893.737.- IVA incluido y la suya ascendía a la suma de $71.294.216.- IVA incluido. En otros términos, independientemente de que la propuesta económica de la adjudicataria fuera más económica, la diferencia para con ella no fue significativa, en cuanto equivale tan solo a $1.400.479.-, esto es, el 2% del valor tomando como base la propuesta de menor costo. En cambio, en lo que respecta a la calidad técnica ofrecida, la diferencia es de un 36,2%, cuyo criterio debió prevalecerse como bien sugirió la comisión evaluadora, puesto que su empresa obtuvo una nota de 6,50, mientras que la oferente Alto Jardín S.A. obtuvo una nota de 4,10.
En mérito de ello, solicita que se retrotraiga la licitación a un estado anterior al que el municipio resuelva adjudicar la propuesta pública.
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Acción de impugnación rechazada por el Tribunal de Contratación Pública.
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