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lunes 26 de mayo de 2025
Corte Suprema.

Seremi debe restituir fondos a colegio por fiscalización errónea fuera de horario de clases.

Se comprobó que el descuento en la subvención fue producto de una fiscalización defectuosa que no fue corregida, pese a haber sido reconocida por la propia autoridad educativa.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Corporación Educacional A-Lafkén en contra de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región del Bío Bío, que le aplicó un descuento de $3.824.076.- a la subvención mensual del colegio que administra la actora, por discrepancias en la asistencia registrada durante una fiscalización.

La recurrente, administradora del Colegio A-Lafkén de Penco, sostuvo que el descuento es arbitrario e ilegal, porque se basó en un acta con un error manifiesto: consignar asistencia “0” en el curso pre-kínder (NT1) un día lluvioso y ventoso, cuando dicho curso funciona en la tarde y realmente asistieron 28 niños de 30 matriculados.

La recurrida sostuvo que la resolución de descuento se fundamenta en la fiscalización realizada por la Superintendencia de Educación, conforme a lo establecido en el DFL N° 2 de 1998 y la Ley de Subvenciones, que permite ajustar el monto de la subvención por discrepancias entre la asistencia declarada y la observada en visitas inspectivas. La autoridad indicó que la medida es legal y se aplicó dentro del marco normativo vigente, explicando que el descuento corresponde a las discrepancias detectadas en la visita del 5 de septiembre de 2023.

La Corte de Concepción rechazó la acción cautelar, al considerar que, si bien existieron antecedentes suficientes para estimar que la Corporación fue despojada irregularmente de parte de la subvención por un error en el proceso de fiscalización, dicha situación ya fue corregida por la Superintendencia de Educación y comunicada tanto a la recurrente como a la recurrida, por lo que no subsiste actualmente una amenaza o perturbación a los derechos fundamentales que habilite la adopción de medidas de urgencia en esta sede constitucional.

La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que la propia autoridad recurrida reconoció haber incurrido en un error durante la fiscalización de asistencia estudiantil que dio origen a la Resolución Exenta N° 1271, la cual motivó el descuento de subvenciones a la sostenedora del establecimiento. Pese a ello, no se procedió a corregir la situación ni a restituir los montos descontados.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió la acción de protección y  ordenó a la recurrida subsanar el procedimiento de discrepancias y restituir las sumas pertinentes.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°18077/2024 y Corte de Concepción Rol N° 20224/2023 (Protección).

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