Crédito CAE.
Prescripción de acción ejecutiva no extingue deuda del CAE: Corte Suprema respalda retención de Tesorería.
Aunque la acción ejecutiva para cobrar los pagarés haya prescrito por resolución judicial, ello no implica que la deuda fiscal esté prescrita, ya que los créditos otorgados conforme a la Ley Nº 20.027 y que son de titularidad del Estado no prescriben según el artículo 13, inciso 2º, de dicha ley.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Tesorería General de la República (TGR), por retener y compensar una suma de dinero que debía pagarse al recurrente por concepto de devolución de impuestos, con una deuda de financiamiento de estudios de educación superior declarada prescrita.
El actor sostuvo que la TGR retuvo y compensó la suma de $446.608.-, correspondientes a su devolución de impuestos, con una supuesta deuda por crédito universitario, a pesar de que dicha deuda fue declarada prescrita judicialmente en 2018. Alegó que esta actuación es ilegal y arbitraria, y vulnera sus garantías constitucionales, ya que no existe fundamento válido para la retención. Solicitó que se declare la ilegalidad del acto, se le restituya la suma retenida con reajustes, y se eliminen sus antecedentes de los registros de deudores mientras no se cumplan los requisitos legales correspondientes.
La Corte de Santiago acogió la acción cautelar, al considerar que si bien la TGR tiene facultades legales para efectuar compensaciones de devoluciones de impuestos con deudas impagas derivadas del Crédito con Aval del Estado (CAE), dicha atribución no puede ejercerse desconociendo una resolución judicial previa que declaró prescrita la acción ejecutiva para el cobro de la referida deuda. En ese contexto, estimó que la deuda no era actualmente exigible al momento de la retención, por lo que no se cumplían los requisitos formales establecidos para la compensación conforme al artículo 1656 del Código Civil. Así, la actuación administrativa se apartó de la legalidad y vulneró el derecho de propiedad del recurrente, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
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