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lunes 26 de mayo de 2025
Deber de informar.

Abogado que interpuso acción legal prescrita debe indemnizar a cliente afectado, resuelve un tribunal argentino.

El fundamento implícito del deber de información radica precisamente en que los abogados, como todos aquellos profesionales que brindan un servicio, deben informar a su cliente para que éste pueda decidir entre las distintas opciones que tiene a su alcance y las probabilidades de éxito de cada una de ellas.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal (Argentina) acogió el recurso de apelación deducido por un hombre que demandó a su abogado por promover una acción laboral por despido contra su empresa que ya se encontraba prescrita al momento de su interposición. Dictaminó que los profesionales, y en particular los abogados, tienen el deber de informar a sus clientes las opciones disponibles en los casos, para así tomar la mejor decisión en beneficio de sus intereses.

Según se narra en los hechos, el actor demandó a su exabogado alegando mala praxis profesional, por haber entablado una acción judicial que ya se encontraba prescrita, sin haberle informado dicha circunstancia. El hecho base fue un despido ocurrido en 2015, mientras que la acción fue iniciada en 2018. La demanda por daños fue rechazada en primera instancia, al considerarse que no se configuraban los requisitos necesarios para responsabilizar civilmente al letrado.

El demandante apeló el fallo aduciendo que era arbitrario, dado que no examinó los hechos ni las pruebas presentadas. Alegó que fue mal asesorado por su letrado, que no hubiera iniciado el juicio laboral, que otra persona inició un juicio similar al mismo tiempo y resultó vencedor, que el letrado inició una demanda sabiendo que el asunto estaba prescrito, lo que no le informó. En suma, consideró que el abogado actuó negligentemente y que lo privó de la oportunidad de ser indemnizado.

En su análisis de fondo, la Cámara concluye que, “(…) como es sabido, no es un obstáculo iniciar una demanda aun cuando la acción esté prescripta. Dado que el juez no puede declarar la prescripción de oficio, la suerte del litigio depende, en gran medida, de que el demandado no oponga la excepción, o que no se presente al juicio y sea declarado rebelde. En mi punto de vista, la solución del presente caso depende en determinar si el letrado advirtió, o no, al actor de los riesgos que corría el inicio de su demanda por despido”.

Agrega que, “(…) la prueba es escasa. Sólo el testigo declaró que acompañó al actor al estudio del letrado, y que éste le manifestó que tenía muchas posibilidades de ganar el juicio. Los otros testigos nada aportan para esclarecer el asunto. Al ser así, ante semejante orfandad probatoria, entiendo que debe ser el letrado quien, por su mayor preparación, aporte las pruebas que lo exculpen. Pudo haber dejado constancia escrita de la información proporcionada a su cliente, y de los riesgos que asumía. La prueba debe ser aportada por quien está en mejores condiciones de probar”.

Comprueba que, “(…) es su deber informar de ello a su cliente para que éste dé un consentimiento informado para el inicio de la acción y no que ella sea decisión exclusiva del letrado En autos no se cuenta con semejante documento, a pesar de que el riesgo era altísimo. Recuerdo que, desde que el Tribunal Supremo español incluyera entre las obligaciones del abogado la de informar al cliente de los «pros y contras», del riesgo del asunto o de la conveniencia o no del acceso judicial, junto con los costos, la gravedad de la situación y la probabilidad de éxito o fracaso, se han incrementado las sentencias condenatorias por responsabilidad civil basadas en la aplicación de una figura importada del derecho a la salud: la falta de consentimiento informado”.

La Cámara concluye que, “(…) la falta de información no trae aparejada automáticamente la responsabilidad del profesional, pero es prácticamente irrefutable que, en donde falte, el experto habrá incurrido en una actuación cuestionable, que en muchos casos será generadora de responsabilidad. Ayuda a nivelar las desventajas cognitivas del cliente respecto del profesional, pero, para ello, la información debe ser autosuficiente. El fundamento implícito del deber de información radica precisamente en que el abogado, como todos aquellos profesionales que brindan un servicio deben informar a su cliente para que éste pueda decidir entre las distintas opciones que tiene a su alcance y las probabilidades de cada una de ellas”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara acogió el recurso y revocó la sentencia apelada, condenando al letrado a pagar $177.323,95 pesos argentinos al demandante.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal.

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