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viernes 6 de junio de 2025
Corte Suprema.

Se confirma multa a colegio por fallas en la aplicación del protocolo contra el acoso escolar.

El proceso administrativo se originó a raíz de una fiscalización realizada por la Superintendencia en el marco de la investigación de una denuncia por maltrato a un profesor y a un alumno.

La Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Fundación Educacional Colegio Madre Paulina de Chiguayante en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una multa de 65 UTM a la reclamante.

La reclamante, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional “Colegio Madre Paulina”, solicitó que se deje sin efecto la resolución que rebajó de 75 a 65 UTM una multa previamente impuesta.

Alegó que dicha resolución carece de una fundamentación suficiente respecto del monto exacto de la sanción, lo que vulnera el principio de motivación de los actos administrativos y el debido proceso. Además, sostuvo que se transgredió el principio de proporcionalidad, ya que no se justificó adecuadamente cómo la rebaja refleja la gravedad de las infracciones ni su relación con los bienes jurídicos afectados.

La Superintendencia instó por el rechazo del reclamo, afirmando que la sanción aplicada se originó tras una fiscalización por denuncias de maltrato a un alumno y un docente, la cual evidenció infracciones a la normativa educacional por parte del establecimiento. En virtud de ello, se formularon dos cargos relacionados con la aplicación incorrecta de protocolos y el reglamento interno. Afirmó que la multa se ajusta a los márgenes legales aplicables para infracciones menos graves y fue determinada considerando criterios de proporcionalidad, incluyendo el número de estudiantes y la gravedad de los hechos. Añadió que la sanción es adecuada a la afectación de bienes jurídicos relevantes como la buena convivencia escolar y el justo procedimiento.

La Corte de Concepción desestimó la reclamación, tras constatar que el sostenedor incumplió con la normativa educacional vigente en dos aspectos: primero, al aplicar protocolos de actuación ante acoso escolar, maltrato y violencia que no contienen los mínimos requeridos por la ley, omitiendo plazos, medidas de involucramiento de apoderados, apoyos psicosociales, resguardo de la intimidad y comunicaciones oportunas, vulnerando así derechos de los estudiantes; y segundo, al no aplicar correctamente su reglamento interno y protocolos en casos específicos de maltrato y amenazas de alumnos hacia profesores, evidenciándose deficiencias en la documentación y en el oportuno reporte a las autoridades competentes, incluido el incumplimiento de plazos legales para denuncias de delitos.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 14920/2025 y Corte de Concepción Rol N°7/2025 (Contencioso administrativo).

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