11.3 C
Santiago
miércoles 25 de junio de 2025
Corte de Santiago.

Ministerio Público no está obligado a entregar información sobre investigaciones por aborto en casos de violación.

La entrega de la información requeriría hacer una revisión manual de las carpetas, iniciadas el 1 de enero del año 2017 al 31 de diciembre de 2024, las que ascenderían a un total de 62.390 casos y que al no existir personal especial, debería distraer a funcionarios de sus labores habituales.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta en contra del Ministerio Público, por denegar la entrega de información relacionada a las investigaciones por delitos sexuales en que se ha interrumpido el embarazo bajo la causal de violación.

El reclamante argumentó que la negativa, fundada en la supuesta falta de capacidad del sistema informático para entregar los datos sin afectar el funcionamiento institucional, es improcedente, pues la información requerida es pública, específica y necesaria para elaborar un informe sobre el impacto de la Ley N° 21.030. Alegó que el Ministerio Público incumple su deber constitucional y legal de transparencia y que la causal invocada es vaga, imprecisa y no ha sido justificada con pruebas suficientes.

El Ministerio Público solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que la información no se encuentra disponible en sus sistemas informáticos de manera automatizada, y que su obtención implicaría revisar manualmente más de 62 mil carpetas investigativas, lo cual distraería indebidamente a los funcionarios de sus labores. Fundó su negativa en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, indicando que no está obligado a generar información nueva ni a realizar análisis que excedan la obligación de entregar datos ya disponibles. Además, sostuvo que la Fiscalía Nacional no centraliza las carpetas investigativas, las que están a cargo de las fiscalías locales, y respaldó su postura con jurisprudencia previa en casos similares.

La Corte de Santiago desestimó la reclamación, al considerar que el Ministerio Público no incurrió en ilegalidad al denegar el acceso a la información solicitada.

En lo esencial, razonó que no cuenta con un sistema informático que permita extraer automáticamente la información requerida, la cual implicaría revisar manualmente más de 62.000 carpetas investigativas correspondientes al período 2017-2024.

Consideró que lo anterior conllevaría una distracción indebida de funcionarios de sus funciones habituales, pues la Fiscalía Nacional no es un centro de datos estadísticos y las carpetas investigativas son gestionadas por las Fiscalías Regionales.

En este contexto, la Corte concluyó que se configuró la excepción legal al principio de publicidad, en atención a que el requerimiento implica un volumen de trabajo excesivo y no se trata de información ya sistematizada o de fácil acceso.

En tal sentido indica que, “(…) el Ministerio Público ha argüido que carece de un Centro de Datos Estadísticos y que el Sistema de Apoyo a Fiscales -SAF- no contiene la información solicitada, porque carece de un parámetro de búsqueda, en específico, relativos a si las víctimas de los delitos de violación previstos en los artículos 361 y 362 del Código Penal; interrumpió su embarazo, en caso de estarlo; y si la investigación penal se inició por la denuncia hecha por un Centro de Salud pública o privada. Agrega que, para la entrega de la información, se requeriría hacer una revisión manual de las carpetas, iniciadas el 1 de enero del año 2017 al 31 de diciembre del año 2024, las que ascenderían a un total de 62.390 casos y que al no existir personal especial, debería distraer a funcionarios de sus labores habituales, en las distintas Fiscalías Regionales”.

Enseguida, añade que, “(…) el Ministerio Público ha reconocido que la información solicitada no se encuentra disponible ni puede ser extraída de su base de datos con un simple parámetro de búsqueda; de modo que esta información no se encuentran disponible y que tal información debería necesariamente extraerse en forma manual, esto implicaría revisar procesos por un período de siete años y respecto de todas las Fiscalías Regionales, por lo que claramente significa disponer de personal especial para tales labores, del que no cuenta el Ministerio Público, ya que según indica, el total de carpetas a revisar serían más de 62.000; desconociéndose cuanto tiempo llevaría realizar una revisión de esta naturaleza solo para extraer los datos solicitados; pues una vez entregada por todas las Fiscalías, serian menester compilarla y procesarla para su entrega”.

El fallo agrega que, “(…) no debe desconocerse que es un hecho público y notorio que para este año el presupuesto del Ministerio Público fue reducido, en forma drástica, lo que implica- con mayor razón- que no puede dedicar personal a reunir la información requerida ,cuando su tarea esencial y exclusiva es la persecución de los delitos, de modo que se corrobora la importancia de no distraer personal del Ministerio Público, en labores extrañas y ajenas, debido a una petición de un ciudadano en particular, restando eficacia, a la labor investigativa y, consecuentemente, la persecución de los delitos mediante el ejercicio de la acción penal pública”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 147/2025 (Contencioso administrativo).

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

[noticias_mas_vistas_5dias]

Videos