Corte Suprema.
Se confirma multa a colegio por fallas en la aplicación del protocolo contra el acoso escolar.
El proceso administrativo se originó a raíz de una fiscalización realizada por la Superintendencia en el marco de la investigación de una denuncia por maltrato a un profesor y a un alumno.

La Corte Suprema confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Fundación Educacional Colegio Madre Paulina de Chiguayante en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una multa de 65 UTM a la reclamante.
La reclamante, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional “Colegio Madre Paulina”, solicitó que se deje sin efecto la resolución que rebajó de 75 a 65 UTM una multa previamente impuesta.
Alegó que dicha resolución carece de una fundamentación suficiente respecto del monto exacto de la sanción, lo que vulnera el principio de motivación de los actos administrativos y el debido proceso. Además, sostuvo que se transgredió el principio de proporcionalidad, ya que no se justificó adecuadamente cómo la rebaja refleja la gravedad de las infracciones ni su relación con los bienes jurídicos afectados.
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