La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra del Ministerio Público que denegó la entrega de información relativa a eventuales interrupciones de embarazos de víctimas de violación, solicitada por ley de transparencia al descartar actuar ilegal del órgano persecutor.
El fallo señala que el peticionario solicitó datos sobre denuncias de violación donde se realizó aborto legal, número de oficios de instituciones de salud informando interrupciones de embarazo, y cantidad de investigaciones donde se determinó que la víctima abortó por causal de violación.
El Ministerio Público sostuvo que, “(…) carece de un Centro de Datos Estadísticos y que el Sistema de Apoyo a Fiscales –SAF– no contiene la información solicitada, porque carece de un parámetro de búsqueda, en específico, relativos a si las víctimas de los delitos de violación previstos en los artículos 361 y 362 del Código Penal; interrumpió su embarazo, en caso de estarlo; y si la investigación penal se inició por la denuncia hecha por un Centro de Salud pública o privada. Agrega que, para la entrega de la información, se requeriría hacer una revisión manual de las carpetas, iniciadas el 1 de enero del año 2017 al 31 de diciembre del año 2024, las que ascenderían a un total de 62.390 casos y que, al no existir personal especial, debería distraer a funcionarios de sus labores habituales, en las distintas fiscalías regionales”.
Agrega la sentencia, que el Ministerio Público “(…) ha reconocido que la información solicitada no se encuentra disponible ni puede ser extraída de su base de datos con un simple parámetro de búsqueda; de modo que esta información no se encuentran disponible y que tal información debería necesariamente extraerse en forma manual, esto implicaría revisar procesos por un período de siete años y respecto de todas las fiscalías regionales, por lo que claramente significa disponer de personal especial para tales labores, del que no cuenta el Ministerio Público, ya que según indica, el total de carpetas a revisar serían más de 62.000; desconociéndose cuanto tiempo llevaría realizar una revisión de esta naturaleza solo para extraer los datos solicitados; pues una vez entregada por todas las fiscalías, sería menester compilarla y procesarla para su entrega”, releva el fallo.
Añade el fallo, “(…) que es un hecho público y notorio que para este año el presupuesto del Ministerio Público fue reducido, en forma drástica, lo que implica –con mayor razón– que no puede dedicar personal a reunir la información requerida cuando su tarea esencial y exclusiva es la persecución de los delitos, de modo que se corrobora la importancia de no distraer personal del Ministerio Público, en labores extrañas y ajenas, debido a una petición de un ciudadano en particular, restando eficacia, a la labor investigativa y, consecuentemente, la persecución de los delitos mediante el ejercicio de la acción penal pública”.
La Corte consideró que la causal de reserva invocada (art. 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia) está configurada, ya que el Ministerio Público no cuenta con un sistema para extraer automáticamente los datos solicitados y debiera distraer funcionarios para llevar adelante una extensa revisión alejándolo de sus funciones constitucionales, motivo por el cual desestimó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte de Santiago, Rol N°147-2025 (Contencioso Administrativo).