La Corte Suprema acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la incautación de teléfonos celulares y otras medidas intrusivas decretadas contra imputados en un caso de asociación ilícita, tráfico de residuos peligrosos, malversación de caudales públicos y lavado de activos en Copiapó.
El fallo enfatiza la importancia de interpretar ampliamente el alcance de la acción de amparo para proteger efectivamente los derechos fundamentales. Si bien el propósito del amparo es restablecer la libertad personal o seguridad individual ante una privación, perturbación o amenaza ilegal directa de la libertad personal y seguridad individual, por vía consecuencial pueden verse afectados indirectamente además otros derechos. Por ello la importancia de interpretar de modo amplio esta acción constitucional y no limitarla solo a infracciones de la libertad personal o seguridad individual debiendo hacerse extensiva a la «tutela judicial efectiva» de otros derechos.
En el caso específico los amparados denuncian que su libertad personal fue afectada por la orden de entrada, registro e incautación, la que representa la coactividad del Estado en su función investigativa, vulnerándose la inviolabilidad del hogar.
El fallo alude al principio de legalidad en relación a las medidas restrictivas de libertad contenido en el artículo 5, inciso primero, del Código Procesal Penal, a su importancia desde que forma parte de los «Principios básicos» de esa codificación y, tal sentido, es una directriz axiológica que inspira la interpretación de todo el texto legal y que resulta ineludible de aplicar, pues establece límites de validez para las medidas privativas o restrictivas de libertad.
Enseguida, la Corte pone de relieve el «mandato de fundamentación» exigido a las resoluciones judiciales, una obligación del tribunal: «será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite». «La fundamentación expresará sucintamente, pero con precisión, los motivos de hecho y de derecho en que se basaren las decisiones tomadas». Puntualiza que es parte de las garantías mínimas del debido proceso y permite a los intervinientes comprender el proceso reflexivo del juzgador. Por ello deben explicitarse con precisión las razones fácticas y jurídicas que apoyan la decisión a fin de que las partes entiendan por qué se resolvió de una determinada manera.
Los amparados acusan que la resolución que decretó la medida de entrada, registro e incautación carece de fundamentación adecuada. Como la investigación permanece reservada ignoran los motivos que llevaron a otorgar la medida. La resolución no menciona a los amparados ni especifica su calidad en la investigación. El Fiscal afirmó que la permanencia de los amparados y la incautación de sus teléfonos obedecía a la «necesidad de contar con su presencia», sin precisar si eran testigos o imputados. Tal incerteza procesal vulnera el derecho de defensa y amenaza su libertad personal, entre otras garantías, sostienen.
Para la Corte, las medidas intrusivas autorizadas y que afectaron la libertad personal de los amparados, fueron consecuencia de una resolución dictada con prescindencia del deber de fundamentación, transformando en ilegal el dictamen judicial, lo que habilita para emitir pronunciamiento favorable, por cuanto las resoluciones pronunciadas por el juez de garantía carecen de sustento fáctico y jurídico, desde que solo se expresaron los antecedentes que justificaban las decisiones al momento de informar, no así en las resoluciones que autorizaban las diligencias.
Agrega el fallo, que tampoco se explica por el Ministerio Público y la Policía de Investigaciones, la retención de los amparados en el inmueble mientras se llevaba a cabo de diligencia, salvo una alusión genérica a que era necesario para poder realizarla, sin que señalen una norma que habilite a efectuar esa privación transitoria de libertad, más si se considera que no se precisa que calidad tienen los recurrentes en la investigación.
En definitiva, se revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Copiapó y se acogió la acción de amparo dejándose sin efecto las medidas intrusivas respecto de los amparados, especialmente la incautación de sus teléfonos celulares, debiendo el Ministerio Público hacer entrega inmediata a los recurrentes de esos objetos que le fueron incautados, lo que el Juzgado de Garantía de Copiapó deberá fiscalizar y arbitrar las medidas que resulten atingentes para obtener el pronto cumplimiento de lo ordenado.