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sábado 19 de julio de 2025
Protección de menores

Corte de Apelaciones confirma multa a Entel por emitir película para adultos en horario protegido.

Confirmó que el contenido no era apto para menores por incluir violencia física, de género y sexual. Rechazó el argumento de "imposibilidad técnica" para evitar la exhibición. Enfatiza que la responsabilidad recae en el proveedor del servicio, no en los usuarios.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación presentado por Entel en contra de la resolución Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impuso la multa de 40 UTM por transmitir la película para mayores «Lovelace: garganta profunda» en horario de protección.

El fallo determinó que la película contiene «violencia física, violencia de género, violencia sexual y contenido sexual, no apto para menores de edad».

Enseguida, que su emisión violó las normas que prohíben transmitir películas calificadas para mayores de 18 años entre las 06:00 y las 22:00 horas.

Asimismo, descartó el argumento de «imposibilidad técnica» para evitar la exhibición, que califica de es inadmisible, ya que la ley hace responsable directo al canal de todo programa transmitido.

Agrega el fallo, que no se puede traspasar la responsabilidad a los usuarios por contar con control parental, pues es obligación del proveedor del servicio respetar la normativa.

La Corte enfatizó que «quien ofrece el producto y lo trasmite es a quien corresponde la sanción y no al cliente», rechazando así los argumentos de Entel para eludir su responsabilidad.

Este fallo reafirma la importancia de que los canales de televisión respeten los horarios de protección al menor, independientemente de las dificultades técnicas o contractuales que puedan enfrentar.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 571-2024 (Contencioso Administrativo).

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