Ley N° 18.046
Corte Suprema confirma multas de hasta 600 UF a directores que aprobaron préstamos entre sociedades relacionadas
Se acreditó que los directores aprobaron préstamos entre partes relacionadas sin abstenerse, pese a conflicto de interés, lo que justifica la sanción aplicada por incumplir requisitos legales de la Ley de Sociedades Anónimas

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la reclamación judicial interpuesta en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que aplicó multas de 600, 300 y 200 UF a los reclamantes.
Los reclamantes impugnaron la resolución sancionatoria dictada por la CMF, que les aplicó multas por supuestas infracciones al artículo 147 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, relativas a operaciones de mutuo en las que habrían debido abstenerse de votar por tener un interés en ellas.
Alegaron, en primer término, que los cargos son improcedentes al fundarse en una interpretación errónea de la norma, aplicable solo a sociedades anónimas cerradas, y que, incluso si se les considerara interesados, su actuación fue justificada por un estado de necesidad que buscaba evitar la insolvencia de la empresa, resguardando el interés social.
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