La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital Regional de Antofagasta y del Servicio de Salud de Antofagasta, por la negativa a otorgar cobertura seguro escolar en favor del hijo de la actora, a raíz de un accidente escolar. El máximo Tribunal dispuso en su lugar que la acción queda rechazada en contra del Servicio de Salud, confirmando en lo demás el fallo apelado.
La recurrente expuso su hijo, de 10 años, sufrió una crisis convulsiva durante una clase en su colegio, producto del acoso verbal de un compañero, y que fue derivado de inmediato al Hospital Regional de Antofagasta mediante la Declaración Individual de Accidente Escolar (DIAE), pero el personal del hospital se negó a atenderlo por el seguro escolar, calificando arbitrariamente el episodio como un evento común, exigiendo el pago particular de la atención, que ascendió a $662.594.-.
Posteriormente, al intentar obtener los resultados de los exámenes, se le informó que el electroencefalograma no se realizó, lo que afectó el diagnóstico de su hijo. Pese a reclamos presentados ante el hospital y el Servicio de Salud, la solicitud fue rechazada por no considerarse accidente escolar, sin notificación formal. Alegó vulneración a los derechos a la integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley, pues la negativa se basó en razones no contempladas por la ley, impidiendo el acceso a las prestaciones del seguro escolar.
El Servicio de Salud Antofagasta solicitó el rechazo del recurso, señalando que si bien el Hospital Regional de Antofagasta pertenece a la Red Pública de Salud, posee la calidad de Hospital Autogestionado en Red. Ello significa que goza de una desconcentración territorial y funcional respecto del Servicio de Salud, con facultades delegadas al Director del hospital para la toma de decisiones administrativas. En ese contexto, enfatizó que las acciones y determinaciones operativas del hospital, como la atención o calificación de situaciones clínicas, corresponden a su propia administración, lo que limita la responsabilidad directa del Servicio de Salud en los hechos denunciados por la actora.
El Hospital Regional de Antofagasta sostuvo que la sintomatología del menor no era concordante con un episodio convulsivo según el registro de atención de urgencia, ya que no hubo relajación de esfínteres y el niño pudo relatar sus síntomas. Añadió que la madre retiró al menor voluntariamente a las 14:23 horas, antes de contar con todos los resultados de exámenes e imágenes, ejerciendo su derecho conforme a la Ley N°20.584. Además, que, según la Ley N°16.744 y su reglamento, los establecimientos de salud cubren lesiones ocurridas directamente en el contexto escolar, lo que no se cumpliría en este caso, ya que la crisis convulsiva atribuida al bullying no sería un accidente escolar en los términos legales.
La Corte de Antofagasta acogió la acción cautelar, al considerar que la actuación del Hospital Regional de Antofagasta y del Servicio de Salud de Antofagasta fue ilegal y arbitraria al negar la cobertura del seguro escolar a un menor que sufrió una crisis convulsiva mientras se encontraba en su colegio. Esto, pese a haber sido derivado al hospital mediante una Declaración Individual de Accidente Escolar (DIAE). Señaló que dicha negativa vulnera lo dispuesto en la Ley N° 16.744 y su reglamento (Decreto N° 313), en particular el artículo 7, que garantiza atención gratuita en estos casos. Además, calificó como arbitraria la decisión del hospital de descartar la aplicación del seguro sin seguir el procedimiento legalmente establecido para la calificación del accidente, omitiendo notificar formalmente la resolución conforme exige el artículo 13 del decreto citado, lo que impidió a la madre del menor ejercer los recursos administrativos pertinentes.
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La Corte de Antofagasta ordenó a las recurridas hacer efectivas las coberturas médicas y de salud correspondientes para la recuperación efectiva de la salud física y psíquica del menor, así como restituir a la actora de los montos desembolsados en el Hospital Regional de Antofagasta para la atención de su hijo.
La decisión fue revertida por el máximo Tribunal en alzada, al considerar que el Servicio de Salud de Antofagasta no incurrió en una actuación ilegal o arbitraria, ya que el Hospital Regional de Antofagasta es un Establecimiento Autogestionado, cuya administración y control corresponde exclusivamente a su Director, conforme al artículo 22 del Decreto N° 38 del Ministerio de Salud. En ese contexto, el Director del Servicio de Salud carece de facultades para intervenir o alterar decisiones del hospital, limitándose su rol a recibir reclamos por vías administrativas como la plataforma OIRS, sin que ello afecte el ejercicio de otras acciones por parte de los usuarios.
Por tanto, revocó la sentencia apelada en cuanto acogió el recurso en contra del Servicio de Salud y la confirmó en lo demás.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°35473/2024 y Corte de Antofagasta Rol N° 1520/2024 (Protección).