Recurso de protección acogido.
Corte de Apelaciones de Antofagasta ordena la reincorporación de director del Hospital Regional.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario, desprovisto de razonamiento y motivación suficiente, de la recurrida al no dar lugar al desistimiento.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado en contra del Hospital Regional y del Servicio de Salud Regional y dejó sin efecto la resolución exenta que continuó con la tramitación de la renuncia voluntaria desistida del director del nosocomio y ordenó su reincorporación en el cargo.
El fallo señala que, el acto que motiva el presente recurso y que resolvió no dar lugar al desistimiento de la renuncia y seguir con la tramitación de la misma, no contiene razones suficientes para amparar su dictación, explicando por qué hizo efectiva una renuncia de la cual el actor se desistió antes de que surtiera sus efectos normales. Por el contrario, la resolución –como se indicó– se limitó a hacer una mera enunciación de las documentación en la que se funda y la decisión adoptada.
La resolución agrega que, a juicio de esta Corte, genera que el acto impugnado se encuentre desprovisto de un razonamiento y motivos suficientes, lo cual impide, en definitiva, que se pueda comprobar y desentrañar las reales motivaciones que se tuvieron en vista para no dar lugar al desistimiento del actor. Así, se conduce a la conclusión de que el ejercicio de la facultad discrecional se tornó arbitrario y, a la vez, ilegal al vulnerarse las normas del artículo 11 y 41 de la Ley N°19.880.
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