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miércoles 25 de junio de 2025
Nulidad penal acogida.

No se puede condenar a imputados solo por encontrarse en el domicilio donde fue hallada la droga

Resulta irrelevante que las declaraciones de los imputados resultan poco creíbles o fiables, ni menos que estas presenten contradicciones entre sí y con la demás prueba, desde que, en todo caso niegan su participación, y en ese entendido, ante la absoluta ausencia de prueba que relacione la droga (o el dinero y la pesa) con los imputados, no puede razonablemente construir el puente sólo en base a la aseveración que los encartados mienten

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a los acusados a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autores del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que el tribunal incurrió en un vicio al atribuirle la posesión o guarda de droga sin prueba directa que demostrara su conocimiento o dominio sobre ella, destacando que la droga se hallaba oculta y no a la vista, que ningún funcionario policial lo vio manipulándola o efectuando transacciones, y que su presencia en el domicilio obedecía a labores de construcción encargadas por el dueño del inmueble, quien además admitió en juicio abreviado ser el propietario de la droga, dinero y balanza incautados.

Aduce que, además, hubo omisión o valoración incompleta de pruebas testimoniales y periciales favorables de la tesis de la defensa, particularmente las declaraciones del coimputado, quien los desvinculó de los hechos y del funcionario policial, cuya declaración habría contenido elementos corroborativos de la versión defensiva que fueron ignorados por el tribunal.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) analizando el discurso judicial, puede concluirse que él no logra justificar la decisión adoptada suficientemente, por presentar inconsistencias que lo hacen incoherente, no siendo completamente reproducible.”

Lo anterior, ya que, “(…) en el presente caso no se cuestiona que los imputados fueron detenidos en el domicilio en que se efectúa la entrada y registro, como tampoco que en dicho lugar se encontró droga en un banano, una pesa digital marca Electronic, y la suma de $411.000 que estaba en una alcancía naranja, más al negar su participación en los hechos los imputados, y reconocer el imputado condenado su posesión, no existe otro elemento que permita por un lado acreditar que los imputados habitaban en el lugar, que estaban habitualmente ahí o que tenían la posesión sobre la droga.”

Añade la sentencia que, “(…) si bien, como indica la sentencia, los funcionarios policiales manifestaron que los imputados mantenían la droga, lo cierto que ninguna circunstancia indica la sentencia relataron que los lleve a efectuar dicha afirmación más que el hecho que estaban en el lugar, siendo esta situación insuficiente al efecto, máxime cuando los imputados dan cuenta de una situación circunstancial que los llevó al lugar, y siendo claro que es el Ministerio Público quien debe probar los hechos que puedan calificarse como delito respecto de los imputados, no puede hacer recaer sobre estos acreditar su inocencia, a menos que existiese prueba suficiente en contrario, lo que en la especie no ocurre. Es cierto que los imputados estaban en el lugar, pero estando la droga guardada en lugares específicos del inmueble, ni siquiera hay mérito para sostener que aquellos sabían sobre su existencia.”

En cuanto a los demás argumentos del tribunal, “(…) cabe tener presente que si bien indican los funcionarios policiales que efectuaban un patrullaje en el lugar y que habían determinado un tercero -quien aceptó ser el propietario de la droga- vendía droga junto a otros colombianos, en caso alguno indican como llegaron a la conclusión que había otros participantes (máxime cuando el blanco investigativo era sólo el ya condenado), siendo relevante que no aseveran en forma alguna que esos “otros colombianos” sean los imputados, y menos que hayan visto a estos últimos realizando alguna acción sospechosa, y ni si siquiera que fueran visitantes habituales del lugar.”

De esta forma, “(…) resulta irrelevante que las declaraciones de los imputados resultan poco creíbles o fiables, ni menos que estas presenten contradicciones entre sí y con la demás prueba, desde que, en todo caso niegan su participación, y en ese entendido, ante la absoluta ausencia de prueba que relacione la droga (o el dinero y la pesa) con los imputados, no puede razonablemente construir el puente sólo en base a la aseveración que los encartados mienten.”

Concluye la Corte que, “(…) en concepto de esta Corte el fallo no da cumplimiento a la disposición que el recurrente dice infringida, esto es, no entrega las razones suficientes para concluir que con la prueba rendida se supera el estándar de acreditación de la participación más allá de toda duda razonable, y conteniendo el discurso judicial saltos lógicos sin sustento en la prueba o en algún principio, no resulta justificada y razonada la condena, infringiendo los falladores el principio de la razón suficiente.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia como también el juicio en que incide, debiendo el tribunal proceder a citar a los intervinientes a una nueva audiencia de juicio oral por jueces no inhabilitados.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol N°237-2025.

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