Diario Constitucional

Recurso de protección

Cierre de camino de acceso a predio es un acto de autotutela ilícito que altera la situación preexistente

Se ordenó restablecer el tránsito por el camino, sin perjuicio del derecho del recurrido a ejercer las acciones legales pertinentes

Por Redacción·30 de mayo de 2025·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por el cierre del acceso al predio en que habita la actora.

La recurrente alegó que el recurrido ha actuado de forma ilegal y arbitraria al impedirle el acceso a su propiedad, afectando su derecho a la igualdad ante la ley y a la propiedad. Señaló que su familia ha ocupado el lote N° 1 de un fundo más de 60 años, y que existe un camino de acceso utilizado históricamente como servidumbre de tránsito. Desde enero de 2025, el recurrido ha cerrado dicho acceso, reemplazando un portón por una reja, bloqueando el ingreso vehicular y peatonal a su propiedad, y levantando un cierre perimetral que impide completamente el tránsito. Solicitó que se ordene la apertura del camino y la entrega de llaves.

El recurrido afirmó que ha ejercido legítimamente su derecho de dominio sobre el Lote 5 del mismo fundo, adquirido mediante adjudicación hereditaria. Explicó que la única servidumbre inscrita en su propiedad corresponde a una franja de tránsito ubicada en el deslinde oriente, no en el norte como afirma la actora. Alegó que no existe escritura pública ni título constitutivo de servidumbre a favor de la recurrente, y que por tratarse de una servidumbre discontinua, no puede adquirirse por prescripción.

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