Corte Suprema confirma fallo
Cerrar camino de acceso a propiedad del recurrente es un acto que impide el libre desplazamiento desde y hacia su domicilio, que vulnera su derecho de propiedad.
Se ordenó a la recurrida abstenerse de intervenir de cualquier forma en el camino de acceso a la propiedad del actor y retirar de inmediato los cercos de zinc y estacas de fierro, en la parte en donde se encuentra el portón de entrada a la propiedad del recurrente en el deslinde Norte.

La Corte de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto por la construcción de un cerco que impide el acceso al predio del actor.
El recurrente argumentó que su derecho de propiedad ha sido vulnerado por la construcción de un cerco en el deslinde norte de su terreno, impidiendo el acceso a su propiedad. Según indicó, el cerco fue erigido sin dejar el paso legalmente correspondiente y, tras varios intentos de abrirlo, la recurrida lo cerró nuevamente, impidiendo el acceso a su hogar.
Alegó que este acto afecta su legítimo derecho de propiedad y solicitó la apertura inmediata del cerco, además de pedir que se ordene su retiro, mientras se resuelve judicialmente el conflicto sobre la servidumbre de tránsito.
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