Recurso de protección
Dichos proferidos en sesión de concejo municipal están amparados por la libertad de expresión
Las expresiones resultan ser manifestaciones proferidas en un contexto de debate público, convocado para discutir asuntos de interés y críticas relativas al ejercicio de las atribuciones públicas, que no ameritan la supresión de la libertad de emitir opinión

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de una concejala de la Municipalidad de Renaico, debido a las afirmaciones difamatorias que habría realizado en una sesión del concejo municipal.
La recurrente alegó vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad psíquica y al honor, debido a afirmaciones difamatorias realizadas por la recurrida en sesión del concejo municipal del 4 de septiembre de 2024, transmitida en vivo por Facebook y luego publicada de forma permanente. Indicó que los dichos le atribuyen conductas ilícitas sin fundamento, provocando daño a su honra, afectación profesional y hostigamiento hacia sus hijos adolescentes.
Solicitó como medidas la eliminación del contenido ofensivo en redes y sitios web, la abstención de nuevos comentarios, la prohibición de comunicación con fines de hostigamiento y una disculpa pública por los mismos medios utilizados para emitir los dichos denunciados.
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