Recurso de protección acogido.
Cargo de Director(a) de Seguridad Ciudadana Municipal no es de exclusiva confianza, resuelve Corte de Temuco.
El cargo de exclusiva confianza no se define por la decisión de la Autoridad a quien sirve el funcionario, sino por el ordenamiento jurídico.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Renaico, por solicitarle a la Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana la presentación de renuncia no voluntaria.
La actora expuso que, con ocasión de que el ex Alcalde Juan Carlos Reinao se encuentra en prisión preventiva, a partir del 13 de noviembre de 2023 asume el alcalde suplente, quien en diciembre del mismo año, le notificó un acto administrativo que le solicita que presente su renuncia no voluntaria al cargo de Directora de Seguridad Ciudadana, en circunstancias que, en virtud de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades no se contempla su cargo como de exclusiva confianza, menos si el artículo 16 bis de dicho cuerpo normativo, refiere que a dicho cargo le rigen las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal y su designación y remoción debe ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la Delegación Presidencial respectiva.
Aduce que, ingresó a cumplir funciones en el municipio en febrero de 2017 bajo modalidad a honorarios, pasando a contrata el 2021, año en que fue designada como suplente del Director de Seguridad Pública, pero que, en noviembre de 2023, asume como titular, cuya trayectoria siempre fue con buenas calificaciones, por lo que no tiene claridad de los fundamentos que determinaron a la nueva autoridad edil de solicitar su renuncia no voluntaria.
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Comentarios (1)
Lily Ponce Resulta confuso que el tribunal señale que no es un cargo de confianza, toda vez que, no es un cargo que se opte por concurso público. Por tanto, si el o la directora seguridad pública ingresó a la planta para desempeñar ese cargo sin haberlo hecho a través de concurso público, considero que sí es un cargo de confianza y que el nuevo alcalde o alcalde suplente la puede cambiar. Lo mismo aplica para los directivos de Secplan, Dideco, Jurídico, Gabinete. siento que está errada la sentencia y los fundamentos de tribunales.
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