La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un imputado que se opuso a la extracción de su propio material genético en el marco de una causa judicial, decisión adoptada por el juez del caso en virtud de la normativa vigente. Dictaminó que la medida fue proporcionada y que no vulnera la presunción de inocencia del acusado, por cuanto el material es necesario para esclarecer presuntos delitos y además es reputado como información sensible no susceptible de ser compartida con terceros.
Según se narra en los hechos, el juez de primera instancia citó a declaración indagatoria al imputado y ordenó la extracción de su perfil genético conforme a la Ley Nº26.879, para su remisión al Registro Nacional de Datos Genéticos. Posteriormente, el imputado fue procesado por el delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, decisión que fue apelada por el imputado.
La defensa adujo que la ley transgredía el principio de presunción de inocencia –al permitir que se recabaran los datos genéticos de personas sobre las cuales no recayó una sentencia condenatoria firme– e importaría una injerencia ilegítima en la intimidad, como también una afectación de la protección de los datos personales y el derecho a la integridad física de su asistido. En este sentido, consideró que la norma era completamente desproporcionada al permitir la extracción de material genético incluso en casos en los que se investiga la comisión de delitos escasamente lesivos.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) es claro que la afectación no podría darse en el mismo proceso en el que se ordena la extracción, puesto que esa medida no implica tratar a la persona como culpable –la obtención compulsiva de muestras de ADN puede ser ordenada incluso respecto de personas que no son imputadas ni hace presumir que lo sea. La única alternativa, entonces, es su posible repercusión en procesos ulteriores, atento al potencial efecto estigmatizante derivado de su inclusión en esas bases de datos”.
Agrega que, “(…) sin embargo, el mismo texto legal establece que “la información contenida en el registro tendrá carácter de dato sensible, reservado, y solo será suministrada a las autoridades judiciales o del Ministerio Público, en el marco de una causa judicial determinada […] se deberá guardar constancia de los funcionarios que accedan al registro”. En esta línea, el ingreso de perfiles genéticos en el registro deberá contemplar el uso de un código único de acceso, en modalidad de código de barras, de modo que los perfiles almacenados no incluyan los datos filiatorios del individuo o de los rastros que le dieron origen, de modo de salvaguardar la objetividad en la búsqueda de los datos”.
Comprueba que, “(…) tales extremos descartan la posibilidad de que la incorporación de un determinado perfil genético tenga, de suyo, un efecto incriminatorio, ya que se contemplan suficientes resguardos para impedir su compulsa a no ser que se cuente con material cotejable y se detecte una coincidencia con los registros allí obrantes. Desde esta perspectiva la parte, a partir de los argumentos generales presentados, no logra demostrar en forma nítida y clara que la declaración de inconstitucionalidad de la norma pueda resultar la hermenéutica aplicable al caso siendo que no demuestra una afectación concreta a los derechos que alude violentados”.
La Cámara concluye que, “(…) la medida persigue una finalidad legítima –el esclarecimiento y sanción de hechos delictivos– y resulta idónea para cumplir ese objetivo. Esa aptitud que no se ve alterada –como alega la defensa– por la falta de información estadística acerca de la efectividad de este tipo de registros, ya que es obvio que contar con una mayor cantidad de recursos probatorios para las pesquisas penales contribuye con el fin de la norma. Del mismo modo, al ser un dato indispensable para el avance de ciertas investigaciones, puede estimarse una injerencia necesaria y razonable”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para el recurrente.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.