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miércoles 25 de junio de 2025
Libertad de reunión

Rusia debe indemnizar a manifestantes que fueron sancionados por participar en protestas públicas durante la pandemia del Covid-19, resuelve el TEDH

Las restricciones en contextos de pandemia deben superar un examen estricto de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En el presente caso, las autoridades rusas aplicaron prohibiciones generales y automáticas sobre cualquier tipo de manifestación pública, sin realizar un análisis individualizado ni valorar alternativas menos restrictivas para proteger la salud.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió las demandas deducidas contra Rusia por las sanciones impuestas a manifestantes antigubernamentales que protestaron durante la pandemia de Covid-19. Constató una violación a los artículos 10 (libertad de expresión) y 11 (libertad de reunión pacífica) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, al estimar que el actuar de las autoridades fue desproporcionado y parcial al no diferenciar la naturaleza de las protestas y aplicar el mismo criterio de decisión en todos los casos.

Los casos versan sobre la prohibición de eventos públicos en Moscú durante la pandemia del Covid-19. En este contexto, entre mayo y junio de 2020, durante la vigencia de medidas restrictivas, los demandantes participaron en manifestaciones “individuales o rotativas” que evitaban aglomeraciones (con mascarillas y guantes), consideradas por los tribunales como eventos grupales sujetos a notificación previa. Ambos fueron arrestados y sancionados administrativamente por infringir las normas del régimen de “alerta elevada” y la alerta sanitaria.

Alegaron en su apelación que la aplicación de arresto administrativo resultaba discriminatoria por razón de sexo, dado que no se excluía a hombres con hijos menores de catorce años, como sí ocurría con las mujeres. Esta pretensión fue rechazada por el tribunal de apelación, por lo que demandaron al Estado ante el TEDH, al estimar que la sanción dictaminada fue desproporcionada.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los Estados pueden imponer ciertas restricciones a derechos fundamentales en contextos excepcionales como una pandemia, especialmente para proteger la salud pública. No obstante, tales restricciones deben superar un examen estricto de legalidad, necesidad y proporcionalidad. En el presente caso, las autoridades rusas aplicaron prohibiciones generales y automáticas sobre cualquier tipo de manifestación pública, sin realizar un análisis individualizado ni valorar alternativas menos restrictivas para proteger la salud. Esta falta de una evaluación específica sobre la proporcionalidad de las medidas adoptadas fue uno de los elementos centrales en que se basó la condena a Rusia”.

Agrega que, “(…) el efecto disuasorio que las medidas tuvieron sobre el ejercicio de derechos fundamentales. Las sanciones impuestas, que incluyeron detenciones administrativas, multas y procesos sin garantías suficientes, fueron consideradas capaces de desalentar a otros ciudadanos de ejercer sus derechos, lo que contraviene los principios democráticos fundamentales del Convenio. Además, se cuestiona la imparcialidad de los tribunales nacionales, que en algunos casos actuaron sin la presencia de la parte acusadora o sin permitir una defensa efectiva”.

Comprueba que, “(…) se debe distinguir entre varios tipos de manifestaciones: algunas fueron protestas individuales (pickets), otras se realizaron en turnos para evitar aglomeraciones. Aun así, en la mayoría de los casos, las autoridades rusas trataron todas estas expresiones como eventos colectivos ilegales, aplicando normas que normalmente se reservan para reuniones masivas, sin distinguir la naturaleza ni el impacto real de las conductas. La falta de tolerancia frente a manifestaciones simbólicas y pacíficas, incluso cuando no representaban un riesgo epidemiológico significativo, fue duramente criticada por el TEDH”.

El Tribunal concluye que, “(…) si bien la protección de la salud pública era un objetivo legítimo, las medidas aplicadas por Rusia fueron desproporcionadas, no necesarias y violaron los estándares del Estado de Derecho. Por tanto, violó los artículos 10 y 11 del Convenio, así como de otros derechos relacionados (libertad personal, debido proceso y revisión judicial efectiva), en la mayoría de los casos presentados. Esta sentencia reafirma que las restricciones a derechos fundamentales, incluso en situaciones excepcionales, deben estar sometidas a límites claros y no pueden convertirse en herramientas de represión política o de supresión del disenso”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó al Estado ruso a pagar distintas sumas indemnizatorias que van desde los 1,730 euros hasta los 9.700 euros.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

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