La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó la reclamación judicial interpuesta por Marcela Tiznado, Alcaldesa de la comuna de Lebu y sostenedora de la Escuela Domingo Faustino Sarmiento, en contra de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, que sancionó al establecimiento con una multa de 51 UTM, por maltrato entre estudiantes.
La reclamante señaló que el procedimiento administrativo vulneró su derecho a defensa y al debido proceso debido a que las notificaciones no fueron válidas por un cambio no informado de correo institucional, y que el proceso excedió el plazo legal de dos años.
Además, sostuvo que el establecimiento cumplió con los protocolos y realizó las derivaciones necesarias a organismos externos, como la Oficina de Protección de Derechos (OPD) y el Tribunal de Familia, y cuestionó la determinación y justificación del monto de la multa impuesta.
La Superintendencia instó por el rechazo del reclamo argumentando que no existen pruebas de que se haya solicitado la actualización del correo electrónico para las notificaciones, conforme a la normativa vigente. Respecto a la duración del procedimiento, sostuvo que el plazo se cuenta desde la notificación de la resolución que ordenó la investigación, y que no se ha excedido dicho plazo.
En cuanto al fondo, afirmó que el establecimiento no aplicó correctamente sus protocolos para casos de maltrato escolar, en particular al no realizar las derivaciones obligatorias a organismos externos como la OPD.
La Corte de Concepción desestimó la reclamación, al considerar que el procedimiento administrativo y la sanción aplicada se ajustaron a la normativa educacional vigente y a los principios de legalidad y proporcionalidad.
Concluyó que la multa fue impuesta por el incumplimiento del establecimiento en la correcta aplicación de su reglamento interno y protocolos frente a situaciones de maltrato escolar, específicamente por no derivar casos a redes externas como la OPD.
Además, verificó que la notificación se realizó conforme al procedimiento reglado y que el proceso administrativo concluyó dentro del plazo legal de dos años.
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Tuvo en consideración que la recurrente no acreditó la actualización de su correo electrónico ni presentó pruebas suficientes para desvirtuar los hechos constatados, por lo que no se vulneró su derecho a defensa ni el debido proceso.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14921/2025 y Corte de Concepción Rol N°3/2025 (Contencioso administrativo).