Manual de Convivencia.
CS acoge demanda contra colegio por el daño moral provocado a dos estudiantes que sufrieron maltrato escolar en una banda instrumental.
El máximo Tribunal consideró que hubo error al no fundamentar los motivos del rechazo de la demanda.

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra de una sociedad educacional por el daño moral provocado a dos estudiantes que sufrieron maltrato escolar en una banda instrumental.
En sustento de su demanda expuso que a partir de agosto del año 2016 sus dos hijos comenzaron a tener problemas con el instructor de la banda del Colegio Bet-El, quien habría ejercido maltrato psicológico. Dice haber concurrido a denunciar los hechos tanto a la directora como al inspector general, sin que se hiciera algo al respecto, y el episodio más grave habría tenido lugar el día 27 de septiembre de 2016 cuando el instructor de la banda expulsó a los menores de la academia, para luego, en una entrevista personal, agredirla verbalmente con garabatos frente a niños y apoderados manifestándole que él mandaba y que los menores ya no pertenecían a la banda.
La sentencia sostiene que queda en evidencia que el fallo cuestionado se pronunció únicamente sobre el incumplimiento de lo estipulado en el numeral uno de la cláusula tercera del contrato de servicios educacionales, olvidando el examen de las obligaciones contenidas en el Manual de Convivencia, aspecto este último que también se encuentra expresamente consignado como reproche en el libelo pretensor. Es más, el propio fallo de alzada se refiere a la sanción impuesta a la demandada por la Superintendencia de Educación, desestimándola porque no habría sido materia de la demanda, en circunstancias que ese fue precisamente uno de los antecedentes fácticos en que se apoyan los demandantes.
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