La Corte Suprema rechazó la reclamación deducida por Canal de Fútbol Spa (CDF), y acogió parcialmente la reclamación deducida por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que acogió el requerimiento de la FNE —salvo respecto de ciertas conductas prescritas— y la demanda acumulada de VTR Comunicaciones SpA, declarando que CDF infringió el artículo 3°, incisos primero y segundo, letra b), del Decreto Ley N° 211. En consecuencia, ordenó a CDF modificar los contratos vigentes con operadores de televisión de pago, prohibiendo prácticas como condicionar la venta de señales premium a la adquisición del canal básico, imponer señales en los planes de televisión o aplicar mínimos garantizados discriminatorios, y le impuso una multa de 32.000 UTA.
El conflicto inició con un requerimiento de la FNE contra CDF, al que se acumuló una demanda de VTR, por presuntas infracciones, consistentes en el abuso de posición dominante de CDF en el mercado de transmisión en vivo del Campeonato Nacional de Fútbol, mediante la imposición de prácticas comerciales a los cableoperadores desde 2006. Estas prácticas incluyen restricciones a promociones, imposición de precios mínimos de reventa, exigencia de abonados mínimos garantizados y condicionamiento en la venta conjunta de señales básicas y premium.
CDF, al contestar, negó tener posición monopólica y justificó sus prácticas contractuales como mecanismos razonables y fruto de negociación individual, oponiendo además la excepción de prescripción respecto de contratos anteriores a diciembre de 2017.
El TDLC acreditó que estas conductas se mantuvieron en el tiempo y afectaron a casi toda la industria de televisión pagada, confirmando su existencia desde al menos 2003 y con un alcance que involucró al 93% de los suscriptores al momento del requerimiento. En ese contexto, sostuvo que la estructura contractual impuesta por CDF no sólo consolidó su posición dominante, sino que también tuvo efectos de exclusión y reducción de la competencia, al dificultar la entrada o expansión de otros oferentes de contenido deportivo premium. Asimismo, que los operadores afectados carecían de poder de negociación real frente a CDF, lo que les obligaba a aceptar condiciones contractuales desventajosas, con impactos directos sobre los precios finales y la variedad de ofertas disponibles para los consumidores.
La Corte Suprema comenzó su análisis reafirmando que la normativa de libre competencia tiene como finalidad principal neutralizar el poder de mercado que ciertos agentes puedan ejercer de forma abusiva, con el objetivo de proteger no solo a los consumidores, sino también al conjunto de participantes del mercado, buscando el bienestar general mediante condiciones equitativas.
En este marco, el artículo 3° del Decreto Ley N°211 sanciona, entre otras conductas, la explotación abusiva de una posición dominante. Para que dicha figura se configure, se requiere demostrar que el agente económico ostenta una posición dominante, que la utiliza de manera abusiva y que ello produce efectos anticompetitivos.
Descartó la alegación de incongruencia formulada por CDF, al constatar que existe correspondencia entre los efectos descritos por la FNE en su requerimiento (restricción de la competencia intra marca y extracción de rentas mediante apalancamiento de poder monopólico) y los fundamentos de la sentencia impugnada, que reprocha el empaquetamiento de señales y los mínimos garantizados por su carácter discriminatorio y explotativo.
Asimismo, descartó la existencia de infracción al debido proceso, ya que CDF ejerció adecuadamente sus derechos durante el procedimiento.
Finalmente, contextualiza el origen y estructura del modelo de comercialización de los derechos de transmisión del fútbol profesional chileno, destacando la creación del CDF en 2003 como punto de inflexión en dicha industria.
Respaldó el razonamiento del TDLC sobre la existencia de un mercado relevante constituido por la provisión mayorista de las señales que transmiten en directo el Campeonato Nacional de Fútbol Profesional masculino, dentro del cual CDF ostenta una posición monopólica desde, al menos, julio de 2017. Aun cuando se discutió si esa posición dominante se arrastraba desde 2006, sostuvo que ese dato solo puede incidir en la determinación del monto de la multa, ya que no es posible sancionar conductas prescritas.
Además, determinó que las prácticas imputadas –venta atada, fijación de precios mínimos de reventa, limitación de promociones y mínimos garantizados– son anticompetitivas en tanto producen efectos discriminatorios y restrictivos de la libre competencia, afectando a operadores más pequeños y a los consumidores finales. Enfatizó que las cláusulas contractuales, si bien pudieron originarse legítimamente, resultan ilícitas en su aplicación actual debido a la posición de dominio del CDF, que habría sido utilizada para extraer rentas y condicionar el acceso a productos esenciales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó la reclamación deducida por CDF, confirmando la multa de 32.000 UTA. Asimismo, acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la FNE, disponiendo que, además de la multa y medidas ya impuestas, CDF no podrá fijar precios mínimos de reventa para las señales CDF HD y CDF Premium en sus contratos, ni podrá controlar o limitar las promociones que los cableoperadores ofrezcan al consumidor final respecto de dichas señales.