Corte Suprema
Se confirma multa de 51 UTM a escuela que incumplió protocolos en casos de maltrato escolar
Se constató el incumplimiento en la aplicación de su reglamento interno y protocolos frente a situaciones de maltrato entre estudiantes, particularmente por no realizar derivaciones a redes externas, como la Oficina de Protección de Derechos (OPD)

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó la reclamación judicial interpuesta por Marcela Tiznado, Alcaldesa de la comuna de Lebu y sostenedora de la Escuela Domingo Faustino Sarmiento, en contra de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, que sancionó al establecimiento con una multa de 51 UTM, por maltrato entre estudiantes.
La reclamante señaló que el procedimiento administrativo vulneró su derecho a defensa y al debido proceso debido a que las notificaciones no fueron válidas por un cambio no informado de correo institucional, y que el proceso excedió el plazo legal de dos años.
Además, sostuvo que el establecimiento cumplió con los protocolos y realizó las derivaciones necesarias a organismos externos, como la Oficina de Protección de Derechos (OPD) y el Tribunal de Familia, y cuestionó la determinación y justificación del monto de la multa impuesta.
Temas
Te puede interesar

Daño moral.
Juzgado Civil de Santiago condena a colegio a pagar indemnización por no adoptar medidas para evitar un caso de maltrato escolar de una alumna.

Bullying.
Juzgado Civil de Viña del Mar condena a colegio a pagar indemnización por daño causado a exalumna que sufrió maltrato escolar.

Manual de Convivencia.
CS acoge demanda contra colegio por el daño moral provocado a dos estudiantes que sufrieron maltrato escolar en una banda instrumental.

