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miércoles 25 de junio de 2025
Corte de Santiago

Se deja sin efecto sanción disciplinaria irregular impuesta a directora de colegio

La sanción, impuesta por la falta de supervisión de dos estudiantes durante una salida pedagógica, vulneró lo dispuesto en la Ley N° 19.070, siendo ilegal y arbitraria por carecer de fundamentos razonables y afectar las garantías del debido proceso

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la directora del Colegio Aurora de Chile, en contra de la Corporación Municipal de Ñuñoa, que le aplicó la sanción de amonestación escrita.

La recurrente alegó que la medida vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso, ya que no se le formularon cargos en el sumario administrativo que originó la sanción, impidiéndole ejercer su derecho a defensa. Sostuvo que la sanción contraviene el Estatuto Docente, pues este solo permite la separación del cargo o la absolución en caso de sumario, sin contemplar sanciones intermedias como la aplicada. Además, afirmó que no se acreditó la vigencia ni notificación del reglamento interno invocado como fundamento de la sanción, y que la autoridad actuó discriminatoriamente al sancionarla sin cumplir con los requisitos legales mínimos.

La Corporación instó por el rechazo del recurso, señalando que la sanción impuesta se ajusta plenamente a derecho. Detalló que el 5 de junio de 2024, durante una salida pedagógica, dos estudiantes quedaron sin supervisión —una dentro del establecimiento y otra en el autobús—, lo que generó una denuncia policial. En la investigación sumaria se constató que la actividad se realizó en el marco de un acuerdo informal con una fundación, sin cumplir las formalidades exigidas por ley, careciendo de convenio suscrito y acto administrativo aprobado. Reafirmó que la directora no tenía atribuciones para celebrar convenios y que su actuar configuró faltas al reglamento interno y a sus deberes como directora, lo que justificó la amonestación escrita aplicada junto con las otras docentes involucradas.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección, al considerar que la amonestación escrita impuesta a la recurrente, carece de fundamento suficiente para justificar una sanción disciplinaria.

Del sumario instruido con ocasión de una salida pedagógica en que dos alumnas quedaron sin supervisión, se desprende que la fiscal del proceso reconoció que la responsabilidad de los hechos no era exclusiva de las tres funcionarias inicialmente inculpadas, y atribuyó también incumplimientos a la directora. No obstante, los hechos reprochados a esta última —como la falta de un convenio formal con una fundación externa— no se vinculan directamente con el evento puntual que motivó la investigación (la falta de supervisión en la salida), ni se estableció un nexo claro entre sus omisiones y el resultado ocurrido.

Concluyó que la sanción se basó en hechos genéricos y en una responsabilidad indirecta, sin acreditación suficiente de culpa ni participación directa, lo que vulnera el principio de legalidad y el derecho a un procedimiento racional y justo, motivo por el cual se acogió el recurso.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó que se deje sin efecto la resolución que aplicó la sanción de amonestación escrita a la recurrente.

El plazo para deducir recurso de apelación en contra de lo resuelto continúa en curso.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°26713/2024 (Protección).

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