Diario Constitucional

Recurso de protección

Corte Suprema declara ilegal negativa de banco a recibir pago de dividendos hipotecarios

La negativa es ilegal, y también arbitraria, pues no resulta razonable que se niegue a percibir el pago parcial de la deuda, presionando indebidamente al recurrente para obtener el pago de otras acreencias

Por Redacción·06 de junio de 2025·4 min de lectura
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La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Scotiabank Chile, por la negativa del banco a recibir el pago de dividendos de un crédito hipotecario.

El recurrente alegó que, pese a que ha cumplido cabalmente con el pago de su crédito hipotecario desde octubre de 2021, el banco comenzó en junio de 2024 a bloquear injustificadamente el acceso a sus plataformas de pago, impidiéndole cancelar el dividendo mensual correspondiente. Esto ocurrió pese a intentos por pagar vía web y presencialmente, y tras comunicaciones infructuosas con la ejecutiva del banco, quien le señaló que el crédito hipotecario estaba en cobranza judicial por otra deuda de consumo, condicionando el desbloqueo a una renegociación de dicha obligación. Afirmó que este proceder unilateral, sin respaldo legal ni contractual, ha generado morosidad forzada, intereses penales indebidos, y una posición jurídica abusiva del banco, configurando una actuación arbitraria e ilegal que vulnera garantías constitucionales.

El recurrido sostuvo que actuó conforme a lo estipulado en el contrato de mutuo hipotecario suscrito con el actor, el cual contempla expresamente la posibilidad de exigir anticipadamente el pago total de la deuda –aceleración del crédito– en caso de que el deudor incurra en mora respecto de cualquier obligación con la entidad, lo que ocurrió en mayo de 2024 respecto de tres productos distintos. Por ello, en junio procedió a acelerar el crédito hipotecario y dedujo demanda ejecutiva. Afirmó que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, que la recurrente no invoca un derecho cierto e indubitado –requisito esencial para que prospere el recurso de protección– y que no se le ha discriminado arbitrariamente respecto de otros deudores, pues cada caso se analiza individualmente y la decisión de acelerar el crédito es una facultad contractual del banco. También desestimó la alegación de afectación al derecho de propiedad, señalando que la recurrente puede pagar la deuda en cualquier momento, aunque ya no en cuotas, dado que la obligación se considera de plazo vencido.

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