El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Italia por los apremios ilegítimos que un abogado practicante sufrió en una unidad policial, tras ser detenido durante una marcha antiglobalización. Constató una violación al artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos al estimar que el trato dispensado al actor es inaceptable una sociedad democrática.
El demandante fue detenido durante las manifestaciones antiglobalización en el marco del Foro Mundial sobre la Reinvención del Gobierno. Junto con otros manifestantes, fue llevado a una comisaría tras ser retirado del servicio de urgencias. A raíz de estos hechos, se inició una investigación penal que concluyó con la imputación de 31 agentes por delitos como secuestro, coacción, lesiones y abuso de autoridad. El hombre se personó como parte civil en dicho procedimiento.
Durante el juicio se acreditó que los detenidos fueron sometidos a agresiones físicas, amenazas, humillaciones y restricciones a sus derechos básicos, incluyendo la incomunicación y confiscación de pertenencias. El actor fue golpeado repetidamente, incluso tras identificarse como abogado practicante. Aunque diez agentes fueron condenados por secuestro, dichas condenas fueron anuladas por la prescripción en apelación y confirmadas por la Corte de Casación en 2015, salvo en el caso de tres agentes que renunciaron expresamente a dicha causa extintiva de la responsabilidad penal. Posteriormente, demandó al Estado ante el TEDH.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) se debe tomar nota de las constataciones fácticas detalladas de los tribunales italianos respecto a los abusos infligidos al actor. Estas calificaron dicho tratamiento como “particularmente odioso” y los abusos como “muy violentos”. Las violencias no fueron provocadas por el comportamiento del actor. En particular, la conclusión del tribunal de primera instancia según la cual, cuando el actor intentó obtener información de la policía, fue objeto de violencias verbales y físicas, calificadas como “particularmente inaceptables”.
Agrega que, “(…) el letrado fue sometido a un tratamiento inhumano y degradante por parte de la policía. En lo que respecta a la investigación llevada a cabo sobre estas alegaciones, 31 funcionarios y policías fueron juzgados en relación con los hechos en cuestión, por varios cargos. Sin embargo, la mayoría de los procedimientos fueron archivados por efecto de la prescripción extintiva”.
Comprueba que, “(…) en la sentencia Cestaro c. Italia (n.º 6884/11), ya se había instado a Italia a establecer mecanismos jurídicos que permitieran, entre otras cosas, impedir que los autores de actos de tortura y de otros tipos de malos tratos se beneficiaran de medidas incompatibles con la jurisprudencia del Tribunal, en particular la prescripción, la cual puede, en la práctica, obstaculizar la represión de los autores de actos contrarios al artículo 3”.
El Tribunal concluye que, “(…) la prescripción de los hechos delictivos en el presente caso impidió la exigencia de responsabilidad penal —e incluso, llegado el caso, la imposición de sanción— por los malos tratos que los tribunales italianos ya habían considerado fácticamente probados. Se constata una falta de investigación efectiva por parte de las autoridades italianas sobre las alegaciones del demandante, tanto para castigar a los responsables como para disuadir de futuros malos tratos”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Italia a pagar 30.000 euros al demandante por daño moral.