Diario Constitucional

Corte Suprema

Corte respalda convenio hídrico que favorece consumo humano en contexto de escasez en Región de Coquimbo

Se rechazó la acción presentada por una sociedad agrícola que alegó la vulneración de sus derechos, al privilegiar el suministro de agua potable para Ovalle y Sotaquí; concluyendo que el acuerdo se ajusta al Código de Aguas, que prioriza el consumo humano incluso sobre derechos de aprovechamiento previamente constituidos

Por Redacción·12 de junio de 2025·3 min de lectura
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una sociedad agrícola en contra de Aguas del Valle S.A., la Junta de Vigilancia del Río Grande y Limarí y sus afluentes, la Comunidad de Aguas Embalse La Paloma y la Dirección General de Aguas (DGA), impugnando el convenio que asegura el abastecimiento de agua potable para Ovalle y Sotaquí.

La recurrente argumentó que, aunque reconoce la importancia del acceso al agua potable, el convenio fue adoptado de manera arbitraria e ilegal, sin transparencia ni participación adecuada, y perjudica los derechos históricos de los usuarios de agua, especialmente sus derechos en el sistema hídrico local. Denunció que la Comunidad de Aguas Embalse La Paloma no está debidamente constituida ni registrada, lo que hace ilegítima su intervención y el pago que recibe de Aguas del Valle, y criticó la redistribución del agua sin respeto a los derechos permanentes y eventuales, afectando la equidad y legalidad del reparto.

Solicitó que se declare la nulidad del convenio, la restitución de sus derechos y medidas para asegurar una gestión justa, transparente y sostenible de los recursos hídricos, incluyendo supervisión y la búsqueda de nuevas fuentes de abastecimiento.

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