La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte, que absolvió a los querellados por los delitos de injurias y calumnias.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que se omitió el contenido y análisis de pruebas clave, incluyendo elementos surgidos del contrainterrogatorio, y porque el tribunal fundó la absolución en un razonamiento defectuoso al asumir que la sola existencia de una denuncia basada en un informe pericial que derivó en la condena del tesorero de la compañía de bomberos bastaba para eximir de responsabilidad penal a los querellados, a pesar de que estos realizaron imputaciones públicas infundadas que dañaron gravemente la honra del querellante, tales como acusaciones de apropiación de fondos formuladas en reuniones internas y difundidas dentro del entorno institucional, lo que configuraba los delitos de injurias y calumnias.
En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra f) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal.
La Corte de Iquique rechazó el recurso de invalidación. El fallo refiere que, “(…) de la lectura del fallo absolutorio, y en particular de su considerando octavo, se desprende que el sentenciador efectuó una ponderación de los elementos de prueba allegados al juicio, tanto testimoniales como documentales, ofrecidos por las partes, operación que le permitió arribar a la conclusión que durante los años 2016 y 2017, un informe pericial contable elaborado por el querellado dio cuenta de un detrimento patrimonial en la Compañía de Bomberos, cuya dirección ejercía el querellante, siendo una tercera persona el tesorero, y que, a raíz de dicho informe, se formuló una denuncia ante el Ministerio Público, investigación que concluyó con la condena del tesorero por el delito de apropiación indebida.”
En ese escenario, “(…) el juez a quo desarrolló su razonamiento para concluir que no se configuró el delito de calumnia, estimando que no medió, por parte de los querellados, la imputación de un delito determinado que además fuese falso y susceptible de persecución de oficio, en los términos que exige el tipo penal, pues consideró que las actuaciones del querellado, en su calidad de Superintendente de Bomberos, al denunciar los hechos tras tomar conocimiento del informe evacuado por el querellado, se ajustaron al ejercicio de sus facultades y deberes institucionales, máxime ante la existencia de indicios de irregularidades financieras que al menos parcialmente, encontraron corroboración con la posterior condena del tesorero.”
En ese sentido, “(…) la crítica formulada por el recurrente, relativa a una supuesta vulneración de las máximas de la experiencia, no logra desvirtuar la lógica del razonamiento judicial, pues el juez de la instancia no ha afirmado que toda denuncia o informe exima per se de responsabilidad penal, sino que en el contexto específico de los hechos que tuvo por probados, las conductas desplegadas por los querellados no alcanzaron a configurar el dolo específico, ni los restantes elementos típicos de los delitos de calumnia o injuria grave que les fueron imputados, de modo que, la circunstancia que el querellante no resultara finalmente condenado, no tiene la virtud de transformar, de manera automática, en calumniosas o injuriosas las indagaciones preliminares o la denuncia que se fundó en indicios razonables de irregularidad, especialmente cuando una parte de esas irregularidades sí fueron objeto de sanción penal respecto de otro de los involucrados en la gestión de los fondos.”
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad por lo que la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte no es nula.