Corte de Santiago
Se confirma multa de 389 UF a médico que cobró como particular a 161 beneficiarios de Fonasa
Se desestimó la alegación de desproporcionalidad de la sanción, al estimarse que se ajusta a la gravedad de la infracción: emisión de 358 licencias médicas con cobros indebidos a 161 beneficiarios de Fonasa entre abril de 2022 y marzo de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación judicial interpuesta en contra del Ministerio de Salud, que confirmó la sanción de cancelación de la inscripción de la actora en el rol modalidad de libre elección y de una multa de 389 UF.
La reclamante, médico psiquiatra inscrita en la modalidad de libre elección de Fonasa desde 1988, impugnó la resolución del Minsal que confirmó una sanción administrativa aplicada por Fonasa, consistente en la cancelación de su inscripción, una multa de 389 UF y el reintegro de prestaciones cobradas a cinco beneficiarios.
Alegó que no cometió infracción, pues su convenio se encontraba inactivo, lo que la inhabilitaba para prestar servicios por la modalidad de libre elección, por lo que atendió a los pacientes como particular sin vulnerar la normativa. Agregó que existe un error de hecho y de derecho, ya que no se acreditó suficientemente el cobro de prestaciones como modalidad libre elección, y denunció incongruencias entre las resoluciones, afectación del principio de proporcionalidad en la sanción y error en el cálculo de la multa. Solicitó que se deje sin efecto la sanción o, en subsidio, que sea rebajada.
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