Ley de Transparencia
Subsecretaría de Redes Asistenciales debe entregar antecedentes sobre proceso CONISS 2024
La Corte confirmó la decisión del CPLT al considerar que la información solicitada es de carácter público, no se acreditó afectación concreta a derechos de terceros y se aplicó correctamente el principio de divisibilidad para proteger datos personales

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Subsecretaría de Redes Asistenciales – Ministerio de Salud, en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de antecedentes sobre las comisiones del proceso CONISS 2024.
La Subsecretaría alegó que fundadamente denegó la entrega de la información por aplicación de las causales de reserva de los artículos 21 N° 1 y 2 de la Ley de Transparencia, argumentando que la divulgación de identidades y actas podría afectar el cumplimiento de funciones institucionales y vulnerar derechos de terceros, incluyendo datos personales sensibles. Fundamentó la ilegalidad de la decisión en que el CPLT presume erróneamente que todos los integrantes son funcionarios públicos, exige acreditaciones imposibles para la Subsecretaría, omite notificar a todos los terceros afectados, y entrega antecedentes que, incluso anonimizados, permiten identificar a los participantes mediante cruce de información. Solicitó que se deje sin efecto la decisión por vulnerar el derecho a la vida privada y la protección de datos personales.
El CPLT instó por el rechazo del reclamo, argumentando que su decisión se ajusta a la normativa vigente y a los principios de transparencia y publicidad que rigen el actuar de los órganos del Estado. En su resolución, ordenó la entrega de la información solicitada con medidas de resguardo, como la anonimización de datos sensibles y la exclusión de nombres de postulantes no seleccionados, estimando que las causales de reserva invocadas no se acreditaron de manera suficiente por parte de la Subsecretaría, ni se dio cumplimiento al procedimiento de comunicación a terceros eventualmente afectados. Concluyó que la información requerida reviste interés público por estar vinculada a procesos de selección en la administración pública.
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