El Congreso de Perú aprobó un proyecto de ley que concede una amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los integrantes de comités de autodefensa que hayan superado los 80 años de edad, siempre que se encuentren procesados o hayan sido condenados por hechos vinculados al conflicto armado interno ocurrido entre las décadas de 1980 y 2000. La medida fue impulsada desde la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, cuyo dictamen fue aprobado en sesión plenaria.
El texto legal establece que esta amnistía es aplicable a personas imputadas por hechos relacionados con operativos militares y policiales ejecutados en el contexto de la lucha contra organizaciones armadas y guerrilleras, entre ellas el Partido Comunista de Perú – Sendero Luminoso y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru. La norma excluye expresamente delitos comunes cometidos fuera del contexto del conflicto interno.
La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), constituida mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM, concluyó en su informe final que el conflicto armado interno causó un estimado de 69.280 víctimas mortales. Aproximadamente el 46% de estas muertes fueron atribuidas a Sendero Luminoso, mientras que el 30% fue imputado a agentes estatales. El informe documentó también 4.644 casos de desapariciones forzadas y 6.443 casos de tortura, incluyendo violencia sexual sistemática.
Diversas entidades internacionales, entre ellas la Corte Interamericana de Derechos Humanos y Amnistía Internacional, han manifestado en ocasiones anteriores su rechazo a figuras legales de amnistía que puedan afectar el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral. Según la jurisprudencia interamericana, los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos tienen la obligación de investigar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos, sin admitir medidas que impidan tales fines.
El texto legal aprobado contempla como requisito la edad del beneficiario y la naturaleza del proceso en curso o la sentencia impuesta. No obstante, al momento de la aprobación de la norma, no se había emitido un pronunciamiento oficial por parte de organismos jurisdiccionales internacionales respecto a su compatibilidad con los tratados internacionales ratificados por el Estado peruano.
La implementación de esta disposición legal quedará sujeta a los mecanismos de reglamentación y revisión constitucional correspondientes, así como a la eventual evaluación de su aplicación en el marco de las obligaciones internacionales de Perú en materia de derechos humanos.