Opinión.
El gran ausente del proyecto de ley de áridos: La extracción en el mar, por Camilo Eduardo Manríquez Bocaz
La extracción de áridos en Chile enfrenta una regulación fragmentada que deja fuera a los de origen marino, pese a sus impactos ambientales. Un proyecto de ley busca ordenar el régimen fluvial, pero mantiene vacíos normativos en el borde costero, perpetuando la incoherencia jurídica y debilitando la fiscalización.

En Chile, la extracción de áridos es una actividad altamente lucrativa y esencial para el desarrollo de la infraestructura pública y privada. Sin embargo, su regulación está dispersa y depende del tipo de suelo donde se extrae el material pétreo, lo que genera incertidumbre jurídica y debilita los mecanismos de fiscalización, especialmente en los bienes nacionales de uso público.
El proyecto de ley actualmente en trámite en el Congreso (Boletines N° 15.096-09 y N° 15.676-09, refundidos) pretende corregir parte de esta fragmentación, estableciendo un régimen para la extracción de áridos en cauces naturales no navegables por buques de más de 100 toneladas y zonas anexas, bajo autorización municipal y habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas. Sin embargo, excluye expresamente de su ámbito de aplicación los áridos de origen marino, cuya extracción seguirá regulada por el D.F.L. N° 340, de 1960, sobre concesiones marítimas.
Esta diferenciación no es menor. Mientras los áridos fluviales estarán sujetos a un nuevo marco que incluye trazabilidad, fiscalización, zonas de prohibición y planes de cierre, los áridos marítimos continuarán regulados por un cuerpo legal dictado hace más de 60 años —el DFL N° 340 de 1960—, en el que la autoridad competente es la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y, en ciertos casos, la DIRECTEMAR. Esta asignación de competencias no responde a criterios técnicos ni ambientales, sino que obedece a razones históricas y estratégicas, vinculadas con la necesidad de ejercer control permanente sobre el litoral desde una lógica de defensa nacional.
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