Diario Constitucional

Nulidad penal rechazada

No basta solo con admitir los hechos para que se reconozca como muy califica la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos

La Corte de Copiapó enfatizó que la ayuda debe ser "considerable". Solo los jueces que intervinieron en la audiencia del juicio pueden estar en condiciones de apreciar si la declaración prestada por el acusado pueda llevar a estimar la concurrencia de la minorante en examen en calidad de muy calificada.

Por Redacción·24 de junio de 2025·3 min de lectura
No basta solo con admitir los hechos para que se reconozca como muy califica la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos
Referencial

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, como autor del cuasidelito de lesiones graves.

El recurrente alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que los sentenciadores no le reconocieron como “muy calificada” la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal —colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos— pese a que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio, reconoció su responsabilidad, describió detalladamente la dinámica del accidente y se presentó voluntariamente a la comisaría, aportes que, redujeron significativamente la carga probatoria del Ministerio Público; por ende, al no otorgarse a dicha atenuante la intensidad solicitada, se habría impuesto una pena superior a la que legalmente correspondía, vulnerando así el principio de proporcionalidad penal, razón por la cual solicitó la anulación del fallo condenatorio y la dictación de una sentencia de reemplazo que impusiera una pena menor, equivalente a 41 días de prisión sustituibles por 54 horas de servicios comunitarios.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

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