Nulidad penal acogida
Pena accesoria de suspensión de licencia por conducción en estado de ebriedad debe aplicarse incluso a conductores sin licencias
La pena accesoria de suspensión se decreta en consideración de haberse aplicado una pena principal, y no en consideración a si el imputado, a la época de comisión del ilícito, mantenía o no permiso para la conducción de vehículos, ya que estos presupuestos guardan relación con la ejecución de la pena.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de Talcahuano, por haber condenado al requerido a la pena de 61 días de presidió menor en su grado mínimo y al pago de una multa de un tercio de UTM, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia para conducir.
El órgano persecutor alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal omitió la imposición de la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir por dos años prevista en el artículo 196 de la Ley 18.290, pese a que esta sanción es de carácter obligatorio conforme al artículo 21 del Código Penal y no depende de que el condenado cuente o no con licencia al momento de la sentencia.
Además, dicha interpretación contradice disposiciones de la Ley de Tránsito, como sus artículos 14 N°1, 208, 209, 211 y 213, que obligan a registrar esta clase de sanciones incluso para quienes no poseen licencia, advirtiendo que la omisión deja abierta la posibilidad de que el condenado pueda obtener una licencia posteriormente, en contra del espíritu de la normativa que busca sancionar con rigor la conducción en estado de ebriedad.
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