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domingo 29 de junio de 2025
Estricta sujeción a las bases de licitación

Tribunal de Contratación Pública respalda decisión de Carabineros en licitación de cámaras corporales

La oferta del demandante fue correctamente declarada inadmisible por incumplir requisitos técnicos críticos. Sin embargo, la oferta de la empresa adjudicada debió haber sido declarada también inadmisible por no ajustarse a los requerimientos técnicos.

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por una empresa oferente en contra de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile, que declaró inadmisible su oferta en la licitación pública denominada «Servicio de Arrendamiento de Cámaras Corporales por 36 meses».

La impugnante alegó que su oferta fue excluida erróneamente por supuestamente no cumplir con requisitos técnicos críticos, en contravención a lo establecido en las bases de licitación. Además, cuestionó la admisibilidad de la oferta de la empresa adjudicada.

Carabineros contestó que la oferta de la demandante fue correctamente declarada inadmisible por vulnerar lo dispuesto en las bases de licitación, al no cumplir con tres requerimientos técnicos considerados críticos.

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación. El fallo aclara que, «conforme a las disposiciones de las bases de licitación y a la normativa aplicable en la especie, por una parte, es la entidad licitante a quien corresponde establecer las condiciones en que se realizará la propuesta pública, entre las cuales se encuentra la facultad de señalar los requisitos que deben cumplir las ofertas para primero ser declaradas admisibles, a continuación ser evaluadas y en definitiva ser adjudicadas conforme a la normativa que rige los procedimientos de contratación pública».

El Tribunal concluyó que la actuación de la entidad licitante «incurrió en un acto ilegal y arbitrario por no haberse ajustado a los principios y disposiciones que regulan los procedimientos de licitación pública», al no declarar inadmisible la oferta de la empresa adjudicada, que tampoco cumplía con los requerimientos técnicos establecidos en las bases.

Sin embargo, el Tribunal no dispuso medidas adicionales para restablecer el imperio del derecho, considerando que el procedimiento licitatorio ya había concluido y que existía un tercero de buena fe (la empresa adjudicada) que había ejecutado más de la mitad del tiempo contemplado en el contrato.

 

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°189-2023.

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