En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Restricción de derechos y retroceso normativo en Chile: Informe CEI 57 y la infancia trans a la luz de los estándares internacionales, por Fernanda Seguel (*) y Elías Asencio Castro (**).
Desde la promulgación de la Ley 21.120, que reconoce y protege el derecho a la identidad de género, se ha debatido extensamente la situación en la que se encuentran los niños, niñas y adolescentes (NNA) respecto del ejercicio de su autonomía progresiva y el reconocimiento de su vivencia interna e individual del género. La discusión se ha centrado en si los NNA poseen la edad suficiente para discernir en la toma de decisiones relacionadas con su identidad de género y el acceso a los programas de acompañamiento estatales, con independencia de la voluntad de sus progenitores. Asimismo, se ha cuestionado si los programas de acompañamiento tienen efectos nocivos en cuanto al desarrollo integral de los NNA.
El pasado 15 de mayo, la Cámara de Diputados y Diputadas de Chile aprobó el Informe de la Comisión Especial Investigadora (CEI) 57 que reunió antecedentes sobre los actos del Gobierno vinculados con los planes y programas de acompañamiento para personas cuya identidad de género no coincide con su nombre y sexo registral. El informe recomienda la suspensión del Programa de Apoyo a la Identidad de Género (PAIG), la derogación de la Circular 812 del Ministerio de Educación –la cual autorizaba el uso del nombre social en las aulas–, modificar la Ley 21.120 para reforzar el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos; y, restringir los programas de acompañamiento exclusivamente a intervenciones psicológicas, ajustándose al supuesto “objeto de la ley”: la rectificación de la partida de nacimiento en cuanto al cambio de nombre y sexo registral. Esta interpretación resulta restrictiva y reduccionista, al desconocer el espíritu de la norma que busca, precisamente, garantizar la vivencia plena y digna de la identidad de género en todos los ámbitos de la vida.
Uno de los principales argumentos de la CEI, para recomendar la suspensión del PAIG es la preocupación por los posibles efectos nocivos de las atenciones endocrinológicas en NNA trans. La CEI cita como principal fundamento el “Informe Cass” fuertemente criticado por la comunidad científica internacional debido a la falta de antecedentes bibliográficos y uso de referencias no actualizadas ni pertinentes, llegando incluso a conclusiones distintas a las que su propia investigación cuantitativa parece indicar.
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Lo más complejo es que, pese a los cuestionamientos científicos que rodean al Informe Cass, los diputados que votaron a favor del informe de la CEI 57 ignoran que el mismo informe no recomienda la suspensión total de las intervenciones médicas ni prohibir la transición social o el cierre de las clínicas de género, sino que propende una atención y enfoque holístico e integral que responda a las necesidades particulares de cada NNA en proceso de transición, cuestión que no se lograría eliminando, o suspendiendo, el PAIG en Chile.
El enfoque que presenta la CEI, centrado solo en las posibles repercusiones futuras, ignora por completo los beneficios comprobados del PAIG. Así lo advirtió el representante del Colegio Médico, Dr. Carlos Becerra, durante la sesión N° 7 de la CEI, quien afirmó que no es ético para los profesionales de la salud abstenerse de aplicar tratamientos que han demostrado resultados clínicos positivos. Si bien aún no existen evidencias irrefutables, las guías clínicas de atención sobre disforia de género se asientan en la revisión exhaustiva de 260 estudios, siendo suficientemente sólidas para afianzar la práctica médica.
Basar esta restricción en el “objeto de la ley”, resulta reduccionista, ya que si bien la ley establece un procedimiento de rectificación registral, también reconoce derechos subjetivos de no discriminación y patologización que deben ser garantizados por cualquier órgano y agente del Estado. Limitar el acceso a atenciones de salud integrales a los NNA trans y sus familias, o supeditar su ejercicio a la autorización expresa de sus padres, desconoce el principio de autonomía progresiva y contraviene los estándares internacionales de derechos humanos, que exigen un acceso igualitario y no discriminatorio a las atenciones de salud para NNA trans.
NNA trans y acceso a salud afirmativa: estándares de la CIDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado su preocupación por la aprobación de políticas públicas y leyes que han restringido el acceso a NNA trans a procedimientos de afirmación de género, como la restricción de bloqueadores de pubertad y la terapia hormonal. Asimismo, ha señalado que estas restricciones constituyen una forma de discriminación estructural y atentan contra los principios fundamentales del Derecho internacional de los derechos humanos como el derecho a la identidad, la no discriminación y el interés superior del niño y su autonomía progresiva. En particular, la CIDH ha instado a los Estados a abstenerse de implementar medidas que obstaculicen el acceso a cuidados médicos afirmativos, señalando que estas normativas perpetúan el estigma y contribuyen a la violencia institucional contra personas trans menores de edad (CIDH, 2023).
Dificultades en el acceso a la salud trans
En el Informe de la CIDH sobre Personas Trans y Género Diversas y sus Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (2020), se da cuenta de las dificultades a las cuales se enfrentan las personas trans en el ejercicio de su derecho a la salud, particularmente la patologización de sus identidades y la violencia y discriminación en las atenciones. En este marco, la falta de acceso a los procedimientos de afirmación de género generan un impacto severo en los NNA trans, quienes comienzan a tomar consciencia respecto de su identidad de género a temprana edad.
Por su parte el Programa de Naciones Unidas (PNUD) destaca que los tratamientos de afirmación de género en NNA son voluntarios, no obligatorios, ni son requisito para el reconocimiento legal de la identidad de género. La evidencia empírica actualizada demuestra que la importancia del acceso a estos procedimientos genera efectos positivos en la salud de NNA trans, contribuyendo a la disminución de ansiedad, depresión, insatisfacción corporal y, en casos más severos, las autolesiones o ideación suicida. Además, plantea que los bloqueadores puberales, utilizados durante más de dos décadas en el tratamiento de la pubertad precoz, permiten detener temporalmente los cambios físicos asociados a la pubertad, lo que resulta fundamental para aquellos NNA trans que experimentan un proceso de transición, evitando el desarrollo de características sexuales secundarias no deseadas.
Autonomía progresiva y consentimiento informado en la infancia trans
Uno de los principales cuestionamientos a los tratamientos de hormonización en NNA trans es la supuesta falta de la madurez necesaria para decidir. Sin embargo, el principio de autonomía progresiva reconoce su capacidad para comprender el significado, beneficios y riesgos de estos procedimientos, por lo que negar la capacidad con base en la edad, constituiría una forma de tutela paternalista, que vulnera su derecho a la identidad, salud e integridad corporal. La participación de representantes legales en los procesos de consentimiento es relevante, pero en casos de conflictos debe primar el interés superior del NNA.
Como en cualquier otra especialidad médica, la posibilidad de mala praxis no puede ser descartada. Sin embargo, esto no justifica la restricción generalizada ni la criminalización de los procedimientos de afirmación de género. Es deber del Estado establecer mecanismos eficaces de prevención, fiscalización, investigación y sanción, respetando el debido proceso y garantizando el derecho a la salud, especialmente cuando estos tratamientos están respaldados por estándares clínicos internacionales y se prescriben bajo estrictos protocolos de evaluación psicosocial y médica.
La prohibición generalizada de programas de acompañamiento psicosocial constituiría una retroceso en el goce efectivo de derechos de un grupo históricamente vulnerado, reforzando las desigualdades estructurales que enfrentan los NNA trans en el acceso a servicios de salud integral. Es obligación de los Estados asegurar el acceso a servicios de salud adecuados y respetuosos de la identidad de género de los NNA, garantizando su participación activa en las decisiones sanitarias que los involucren, conforme a su grado de madurez.
(*) Directora de Fundación Visibles Chile, Egresada de Derecho Universidad Austral de Chile.
(**) Egresado en Derecho de la Universidad Austral de Chile, Director del Programa de Acompañamiento de Fundación Visibles Chile.