La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt, que desestimó la reclamación judicial interpuesta por el representante del Área del Régimen Artesanal de Extracción Puerto Montt A, en contra de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) de la Región de Los Lagos, que le impuso una multa de 157 UTM por exceder la cuota de captura de merluza austral.
El recurrente alegó que el sistema de control de desembarques es vulnerable y que el Servicio no ha cumplido con mejorar dicho sistema ni con compromisos previos. Sostuvo que se vulneró su derecho al debido proceso porque no se abrió un término probatorio para determinar el monto exacto del exceso, y que actuó sin dolo ni culpa grave, pues no podía controlar la pesca ilegal realizada por otros miembros. Solicitó anular la multa o, subsidiariamente, que sea rebajada al mínimo.
Sernapesca defendió la sanción, explicando que el procedimiento sancionador está previsto en la Ley General de Pesca y Acuicultura para quienes excedan la cuota asignada, la cual es voluntaria y conlleva responsabilidad. Detalló que las embarcaciones del área declararon capturas que excedieron en 2.072 toneladas la cuota asignada, y que la multa de 157 UTM se calculó conforme a la normativa vigente. Señaló que no fue necesario un término probatorio pues se acompañó prueba documental y hubo reconocimiento del exceso. Además, explicó que el sistema de trazabilidad, con claves personales para armadores, permite controlar los desembarques, y no tiene antecedentes de uso indebido de dichas claves.
La Corte de Puerto Montt desestimó la reclamación, al considerar que el procedimiento sancionador se ajustó al debido proceso, dado que se notificó personalmente al recurrente y el reconocimiento expreso del exceso de captura en los descargos hizo innecesario un término probatorio.
Además, señaló que la apertura de dicho término es facultativa para el Servicio y no constituye un acto arbitrario su omisión. La Corte también determinó que los hechos que fundamentan la multa están debidamente acreditados por el sistema de trazabilidad y no fueron desvirtuados con pruebas concretas, por lo que la sanción aplicada se encuentra conforme a la ley.
Finalmente, concluyó que el monto de la multa fue calculado correctamente según la normativa vigente, sin margen para su reducción.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó el reclamo de ilegalidad.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°18157/2025 y Corte de Puerto Montt Rol N°70/2024 (Contencioso administrativo).