Recurso de queja acogido
Corte Suprema responsabiliza a banco por fraude electrónico y ordena restitución de fondos
Revoca fallo que absolvía a Banco Security, estableciendo su deber de seguridad en operaciones en línea. Ordena al banco restituir $5 millones transferidos fraudulentamente desde la cuenta de una empresa cliente. Establece que el banco no cumplió con su obligación de seguridad en su sitio web configurándose una infracción al deber de seguridad de la entidad financiera.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los Ministros de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que revocó el fallo de base, en cuanto acogió la denuncia infraccional y demanda civil entabladas en contra de Banco Security S.A., y en su lugar, absolvió a la empresa y desestimó la demanda.
Se estableció en la causa que una empresa fue víctima de una operación fraudulenta mientras accedía a la página web de su banco, al aparecer una ventana emergente que solicitaba la actualización de datos personales y coordenadas bancarias, lo que permitió una transferencia no autorizada de $5.000.000.- a una tercera persona. El banco, tras reintegrar inicialmente los fondos, revirtió dicha operación luego de una investigación interna en que concluyó no tener responsabilidad en el fraude. La empresa demandó al banco por considerar que no adoptó las medidas de seguridad necesarias para proteger a sus clientes.
El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la denuncia y demanda, ordenando el reintegro del monto y aplicando una multa por infracción a la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores. No obstante, la Corte de Santiago revocó el fallo, desestimando las acciones al considerar que la empresa no acreditó la omisión de medidas de resguardo por parte del banco, especialmente habiendo sido el propio representante legal quien proporcionó voluntariamente las claves de acceso.
Te puede interesar

Ley N° 20.009.
Usuaria que permitió uso de su tarjeta por un tercero, debe restituir abono de 35 UF a banco.

Ley N° 20.009.
Usuario debe restituir 35 UF a entidad bancaria tras haberse acreditado que los mecanismos de seguridad operaban correctamente durante las transacciones supuestamente fraudulentas.

Nulidad penal acogida
Pena accesoria de suspensión de licencia por conducción en estado de ebriedad debe aplicarse incluso a conductores sin licencias

