Nulidad penal rechazada
Corte Suprema ratifica condena a 15 años de presidio por homicidio simple
Desestimó la alegación de vulneración al derecho de defensa. Consideró que la principal prueba incriminatoria fue un testigo presencial que declaró en el juicio oral. Se validó la reproducción de declaraciones de testigos ausentes a través de funcionarios policiales. La declaración presencial y directa de un testigo clave, corroborada por otros medios de prueba, fue suficiente para fundar la condena

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de homicidio simple.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el derecho de defensa, ya que la participación del acusado se tuvo por acreditada principalmente a partir del testimonio de un testigo, cuya declaración habría sido inducida por otros, quienes no comparecieron al juicio oral y cuyas declaraciones fueron introducidas a través de funcionarios policiales, afectando el derecho de confrontación.
En subsidio, alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, desde que se sobrevaloró la declaración de la testigo que declaró en juicio, se omitieron irregularidades en el reconocimiento fotográfico del imputado y se desestimaron indebidamente los testimonios de descargo.
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